¿Qué pasa cuando dos jóvenes adolescentes menores de edad se embarazan? ¿Quién responde por la pensión alimenticia de la creatura que está por nacer cuando el padre biológico tiene por ejemplo 15 años de edad y, por ende, no puede allegarse de recursos para proporcionar una pensión alimenticia para su hijo?

Pues bien, los obligados a pagar una pensión alimenticia de un niño cuyo padre es menor de edad son los progenitores del padre biológico. Es decir los abuelos paternos.

Lo anterior significa que los abuelos maternos en representación de su hija menor de edad son los que promoverán el procedimiento respectivo a fin de que se decrete una pensión alimenticia a cargo de los abuelos paternos y a favor de su nieto o nieta; dicha pensión durará hasta que el padre biológico alcance la mayoría de edad y en consecuencia tenga los medios para poder proporcionar la pensión respectiva.

En dichas diligencias de alimentos o juicio, según la estrategia procesal, se procede como en cualquier procedimiento familiar al embargo del sueldo de los abuelos paternos a fin de asegurar el pago de la pensión alimenticia.

También es importante recordar que en nuestro estado los menores de edad no se pueden casar bajo ninguna circunstancia ni permiso o dispensa especial; por tanto, la única opción viable en un caso como éste es promover el proceso respectivo a fin de fijar la pensión que corresponda.

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Doctor en Derecho

Titular del despacho Rubén Osorio y Asociados

RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

 

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