Ana y Juan han estado casados durante 30 años, matrimonio en el que tuvieron tres hijos, todos ya mayores de edad y casados.
Ana tiene hoy 50 años de edad, es contadora de profesión; ella nunca ejerció de manera formal su carrera pues decidió sacrificar su desarrollo profesional por dedicarse de tiempo completo al cuidado de los hijos y del hogar a fin de que su esposo Juan pueda dedicarse a trabajar más tiempo.
La compensación económica fue creada para proteger al “cónyuge más débil” que sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes.
Por tanto, quien exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedique al cuidado de los hijos o hijas tiene derecho a que esas labores sean consideradas como contribución económica. En estos casos procede una compensación económica para el cónyuge de hasta el 50% de los bienes adquiridos por el otro.
Este derecho procede entre los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, por lo que en el proceso de divorcio respectivo debe señalarse la compensación, que no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendría derecho el cónyuge que reúna los siguientes requisitos:
1. Que durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos.
2. Que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del otro cónyuge.
El cónyuge (por lo regular se trata de la mujer) que no trabaja y, por tanto, no tiene ingresos se encuentra limitada para adquirir bienes y hacerse de un patrimonio a la par de su otro cónyuge. Por tanto, si adquirieron una propiedad, lo más seguro es que quede a nombre de quien aporta el dinero en el hogar y demuestra solvencia económica ante el vendedor, por lo que constituye una desventaja que pretende compensarse, ya que las labores del hogar deben ser consideradas como un acuerdo de voluntades en donde el trabajo se reparte entre los cónyuges, mientras uno provee lo necesario, el otro administra el hogar, lo atiende y trabaja en él, así como atiende el cuidado de los hijos.
La compensación económica al cónyuge es independiente de la pensión alimenticia a la que por ley tiene derecho uno de los cónyuges que no pueda subsistir por si mismo.— Mérida, Yucatán.
Doctor en Derecho
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