Ana y Juan son una joven pareja de matrimonio que lleva tres meses de ya no vivir juntos, esto debido a las múltiples diferencias, pleitos y discusiones entre ellos.
La última vez Ana se armó de valor y con auxilio de la policía pidió que desalojaran a Juan de la casa porque éste fue a la puerta de su domicilio a amenazarla con quitarle a sus hijos si ella se atrevía a demandarlo por pensión alimenticia.
Pero hay algo que inquieta mucho a Ana, y es que ella aún recuerda con miedo todas las amenazas que Juan le hacía antes de ser desalojado por la policía de la casa donde vivían:
“Cuando te descuides iré a la primaria a buscar a nuestro hijo y nunca más lo volverás a ver”. “Si metes a alguien a vivir contigo te voy a quitar al niño”. “Vas a perder la custodia porque tengo dinero para mantener a nuestro hijo y tu no”.
“Tu trabajas todo el día, vas a perder la custodia”. “El niño no te quiere, porque yo le hago más regalos”. “ Si me demandas vendré por tus hijos y nunca más los volverás a ver”.
Quizá el más grande temor que una madre puede tener sea perder a su hijo. Pero, ¿las amenazas de Juan se pueden volver realidad? ¿Realmente puede perder a su hijo por estos motivos?
Estimada lectora, si usted pasa por un caso como el de Ana, le explico sin rodeos y para que nunca sucumba ante la intimidación o el miedo, en qué casos sí y en qué casos no se puede perder la custodia de los hijos:
En qué casos sí:
I. Cuando existan agresiones físicas, verbales o de cualquier otro tipo que ponga en riesgo la integridad física, psicológica o emocional del menor.
II. Se realicen conductas reiteradas para evitar la convivencia de los hijos o hijas con la persona o personas que tienen parentesco consanguíneo en línea recta ascendente.
III. Manipule o ejerza actos que propicien una influencia negativa sobre los hijos menores de edad al ponerlos en contra de su otro progenitor.
En qué casos no:
a) Por rehacer tu vida sentimental.
b) Casarte de nuevo.
c) Por “trabajar mucho”.
d) “Por no dedicarte a las labores del hogar” y causas similares.
La prioridad
Los niños no son moneda de cambio en un conflicto de adultos ni mucho menos medida de presión o intimidación entre progenitores.
Lo que le haces a tu cónyuge se lo haces también a tus hijos. La custodia no se pierde o se gana en función de lo que más le convenga a uno de los progenitores sino del interés superior de los menores.
Estimado lector, en los casos en donde el futuro de los niños está en disputa, el interés superior de los menores es el que guiará cualquier decisión de los jueces sobre custodia y patria potestad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia de cualquier resolución al respecto. Todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés de éstos, no el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar físico, emocional y psicológico de los hijos. Para consultar ésta y muchísima información en las redes sociales de Rubén Osorio y Asociados. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.
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Doctor en Derecho
