Hace unas semanas escribí un texto en el que hablé de mi experiencia, amarga, sin duda, de haber participado en la elección extraordinaria para acceder a la magistratura vacante en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con sede en Yucatán. Una participación que se concretó a través del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal.
Resumiendo el contexto, pasé la etapa de elegibilidad y llegué a concluir la de idoneidad, considero que en forma satisfactoria porque hablé de un tema del que he sido citado hasta en literatura de otros países (el estado o juicio de interdicción).
De acuerdo con el artículo 96, base I, inciso b de la Constitución federal, y especialmente con lo estipulado en la base 6 del ordinal 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las personas que fuimos entrevistadas, esto en la parte final de la fase de idoneidad, debimos haber pasado a la etapa de insaculación, si no es que directamente a la tómbola, pues es claro que dicha norma señala que solo los aspirantes más idóneos serían entrevistados.
El caso es que, sin la mínima razón y menos con una notificación por escrito, a muchos de esos entrevistados, incluidos los que concursaron para otros cargos, se nos excluyó de continuar participando en dicho proceso extraordinario y acceder así a la etapa siguiente de insaculación, o bien, como pasó en algunos casos en tal proceso federal, ir directamente a la boleta. La exclusión afectó nuestro legítimo derecho ciudadano de ser electos.
Por tal motivo, el suscrito presentó, mediante la vía digital, un juicio de ciudadanía o para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía. Mi expediente fue radicado como SUP-JDC-938/2025, el cual se acumuló, junto a muchos más, al principal SUP-JDC-616/2025 del índice de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Un solo voto nos faltó a muchos para poder aspirar a ser electos. No obstante la contundencia de los diversos argumentos que los actores presentamos ante otro variado catálogo de actos impugnados, en solo seis párrafos contenidos en poco más de una hoja tamaño carta, se desecharon nuestras demandas con base en la premisa central que tres de cinco de los magistrados adujeron:
“Es por ello que la pretensión de las personas accionantes es jurídicamente inalcanzable, ya que en la actualidad ya fueron publicados los listados de las personas consideradas idóneas y llevado a cabo el proceso de insaculación, así como el haber remitido las listas a las titularidades de los Poderes de la Unión, para los efectos precisados en esta ejecutoria, con lo que los órganos señalados como responsables concluyeron su encomienda constitucional y han cesado en sus funciones, disolviéndose al tener la calidad de transitorias”.
A manera de consuelo, si se permite esa alegoría, en sus votos particulares los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez desvirtuaron esa irreparabilidad jurídica aduciendo, especialmente Reyes Rodríguez, a la cuestión constitucional y legal derivada de la jurisprudencia firme del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la misma Sala Superior, que determina que, en materia electoral, siempre es posible reparar los actos de selección de candidaturas y su registro y que, incluso, de acuerdo con la jurisprudencia 6/2022 de dicha Sala, también es factible reparar tales violaciones incluso después de la jornada electoral.
Como argumento fáctico, el magistrado señaló que, a la fecha en que se falló dicha sentencia (seis de febrero de este año) faltaban casi dos meses para el inicio de las campañas.
No sobra decir que Reyes Rodríguez, el único que se abocó a analizar los agravios de los demandantes, coincidió en la ilegalidad de la exclusión de los que fuimos entrevistados.
Pues bien, con tales antecedentes es humanamente justificable que desconfiara en participar en la elección extraordinaria para las magistraturas del Poder Judicial de Yucatán. Esto por el exiguo tiempo para llevar al cabo todo el proceso electoral, que, a mi juicio y el de viarias personas, incluidos algunos consejeros del Instituto Nacional Electoral, hace complicado, si no es que bastante complicado, que este año se lleve al cabo dicha elección.
La desconfianza se corroboraría ante la base Décima Tercera de la convocatoria pública que emitió el Congreso de Yucatán, pues en ésta se dijo que el Comité Estatal de Evaluación, una vez que enviara la lista final de candidatos a dicho Poder Legislativo (lo que pasó o debió haber pasado el día 26 de marzo de esta anualidad, al término de la insaculación de los mismos) cesaría sus funciones y no podría volver a desarrollar trabajos respecto a dicha evaluación de las personas aspirantes, por lo que quedaría “disuelto en su totalidad”.
No obstante mi experiencia federal, decidí concursar para acceder a la vacante que se abrirá en la magistratura undécima del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. En esta oportunidad llegué, junto a ocho personas más, hasta la fase de la insaculación, pero el azar u otro diverso factor no me permitió ser uno de los tres ungidos para ser candidatos.
Conclusión: Creo que son un hecho notorio, en esta entidad, los comentarios que han circulado acerca de las posibles irregularidades que se dieron en el procedimiento de elección de candidatas y candidatos con motivo de dicha convocatoria local, destacando aquella que se hace basar en que la insaculación no se hizo ante el pleno del Congreso yucateco.
Ante tal rumorología, varias personas me han dicho que piensan impugnar el procedimiento como la aprobación final de la lista de candidatas y candidatos. Incluso, me han mandado formatos digitales de juicios electorales donde se hacen valer las inconformidades.
Mi respuesta en el tema ya la evidencié en el texto de esta colaboración: por más injusto y violatorio que sea el agravio que se reclame, con el criterio mayoritario vigente del máximo tribunal electoral del país no me hace más que pensar que dicho proceso selectivo es irreparable jurídicamente, o, como se dice en el argot forense de amparo, es un acto consumado de forma irreparable.
Así de poco alentador considero su combate en los tribunales.— Mérida, Yucatán.
Doctor en Derechos Humanos, por la Universidad de Guanajuato.
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