Hay decisiones municipales que comprometen el futuro de comunidades enteras. El caso del desarrollo inmobiliario Velamar, ubicado en la costa yucateca de Uaymitún, en el kilómetro 18.5 de la carretera Progreso-Telchac Puerto, obliga a preguntarnos qué sucede cuando los intereses inmobiliarios avanzan más rápido que el cumplimiento de la ley.

La investigación, publicada por Diario de Yucatán el 11 de octubre, revela una secuencia inquietante. El 7 de abril de 2026, la Dirección de Catastro de Ixil emitió el oficio DCATIXIL/0116/2026, que permitió dividir un predio costero en 73 fracciones. El 3 de junio hubo un aviso preventivo registral y el 16 de junio se formalizó la escritura.

Sin embargo, según los informes del amparo 1499/2026-III-D, el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial informó que el proyecto carecía de Factibilidad Urbano-Ambiental. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, determinó su incompatibilidad ambiental e identificó 6,246.55 metros cuadrados dentro de una reserva estatal protegida.

Surge entonces una pregunta inevitable: ¿con qué fundamento se permitió formalizar una división inmobiliaria cuando, según esos informes, faltaban instrumentos exigidos por la legislación estatal?

La respuesta corresponde, en primera instancia, al Ayuntamiento de Ixil. También debe esclarecerse si las autoridades actuaron con conocimiento de las restricciones existentes y si los compradores recibieron información completa y verificable.

Su presidente municipal, José Vicente Cobá Cocom, debe explicar qué documentos sustentaron el oficio, quién verificó los requisitos y con qué fundamentos se actuó. Que la autorización provenga de la Dirección de Catastro no elimina las responsabilidades de supervisión de la administración municipal.

El artículo 55 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece deberes de dirección y vigilancia. Esto no hace al alcalde automáticamente responsable, pero obliga a esclarecer si conoció, instruyó, consintió u omitió corregir actuaciones contrarias a derecho en su ámbito.

Si se acreditaran incumplimientos personales, la responsabilidad dejaría de ser exclusivamente política. La legislación contempla sanciones administrativas que, según la gravedad, pueden incluir suspensión o inhabilitación. Ante posibles delitos, intervendrían las autoridades penales.

Ixil ha sido escenario de otras controversias por la propiedad y el aprovechamiento de tierras, con cuestionamientos a autoridades municipales. Sería irresponsable atribuir sin pruebas al actual alcalde la promoción de esas disputas; igualmente irresponsable sería ignorar la necesidad de esclarecer cualquier intervención oficial indebida.

¿Estamos frente al desconocimiento de la ley, a una administración carente de capacidad técnica o a irregularidades que ameritan investigaciones más profundas? La pregunta es legítima. La respuesta exige documentos, no especulaciones.

Gobernar no es solo firmar autorizaciones o delegar decisiones. Implica conocer la legislación, rodearse de funcionarios competentes y comprender las consecuencias de cada acto de autoridad.

La autonomía municipal reconocida por el artículo 115 constitucional no significa independencia frente a las leyes estatales ni autorización para ignorar restricciones ambientales. Una división catastral tampoco constituye, por sí misma, una licencia integral para urbanizar.

Delimitar terrenos es una cosa; acreditar que pueden contar legalmente con accesos, agua potable, energía eléctrica, saneamiento y compatibilidad territorial es otra muy distinta.

¿Quién responderá ante quienes compren lotes convencidos de que todo está autorizado? ¿Quién asumirá los costos de una infraestructura inexistente? ¿Quién reparará los daños si la presión inmobiliaria termina transformando ecosistemas protegidos?

Los errores de planeación acaban convirtiéndose en problemas colectivos. Lo que hoy representa una oportunidad comercial puede convertirse mañana en un conflicto ambiental, patrimonial y social.

El juicio de amparo promovido por vecinos de Uaymitún constituye una vía para revisar la legalidad. Corresponde evaluar medidas cautelares para evitar daños irreversibles, revisar las autorizaciones expedidas y determinar si la formalización notarial y registral cumplió las exigencias legales.

No se trata de condenar anticipadamente a nadie ni de impedir inversiones legítimas. Se trata de recordar que la certeza jurídica debe existir antes de venderse, no prometerse para después.

El presidente municipal de Ixil tiene hoy dos caminos: explicar con documentos y fundamentos las decisiones de su administración o permitir que las dudas sigan creciendo. Gobernar no es confundir el poder público con una licencia para disponer del territorio. Quien acepta un cargo también acepta responder por el ejercicio de sus atribuciones y las omisiones que legalmente le correspondan.

Yucatán necesita inversiones, ciertamente, pero no a cualquier precio. El progreso que atropella la ley deja de ser progreso y se convierte en abuso. Si hubo ignorancia, que se corrija; si hubo negligencia, que se sancione; y si se demuestra corrupción, que responda quien corresponda, sin privilegios ni excepciones.

Porque la tierra puede dividirse en 73 lotes; la responsabilidad de quienes gobiernan, no.— Mérida, Yucatán

Expresidente del Colegio Yucateco de Arquitectos, A.C.

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