CIUDAD DE MÉXICO.— Sasha Sokol le respondió a Luis de Llano, quien hace unos días emitió un comunicado en el que negó haber abusado de la ex Timbiriche, asimismo, el productor volvió a señalar que lo suyo con la cantante fue una relación sentimental que tuvo el consentimiento de la familia de la también actriz pese a que ella tenía apenas 14 años y él 39. Sin embargo, Sasha ha informado que demandará a Luis de Llano y por ello lanzó una advertencia: “Nos vemos en los tribunales”. No obstante, la cantante generó la duda al utilizar el ”Grooming” para culpar al también escritor.
¿Qué es el ”Grooming” y por qué lo utilizó Sasha para acusar al productor?
Sasha Sokol en un nuevo mensaje volvió a señalar que Luis de Llano miente al querer involucrar a sus padres diciendo que la relación que sostuvieron fue “transparente”. Es por ello que la cantante lo acusó de cometer “Grooming”, termino para referirse a lo que había vivido con el productor.
Pero de acuerdo con la organización no gubernamental, Save the Children, el término “Grooming” se refiere a las formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.
“Esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro: desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, hasta llegar a mantener un encuentro sexual”, explica la organización.

La organización también señala que se trata de un proceso en el que se produce un vínculo de confianza entre la víctima y el acosador. Éste intenta aislar poco a poco al menor, y lo consigue desprendiéndolo de su red de apoyo (familiares, profesores, amigos, etc.) y generando un ambiente de secretismo e intimidad.
Estos ataques pueden ocasionar problemas psicológicos en los menores. Algunas de las señales de alerta pueden ser:
- Retraimiento social y reserva para comunicarse con otros.
- Modificación en el lenguaje corporal (cabeza baja y falta de contacto visual).
- Rendimiento escolar a la baja.
- Cambios de humor.
- Ataques de ansiedad
- Diarrea, mareos y dolor de cabeza.
Caso Sasha Sokol- Luis de Llano: ¿Qué es Online Grooming?
Save the Children, también ha informado sobre la existencia de otro tipo de acoso en línea (online) con el nombre de online grooming. En este, el abusador envía, a través de un medio tecnológico, material sexual al niño o niña.
Además, se suele hacer pasar por menor y adapta el lenguaje a la edad de la víctima. Es un tipo de violencia igual de real que la física, pero de la que se es complicada huir.
¿Cómo prevenirlo el ”Grooming”?
A través de su sitio web, Save the Children señaló que, ante un fenómeno tan complejo, la forma más eficaz de actuar contra el ”Grooming” es la prevención.
De igual modo, la organización no gubernamental menciona algunas recomendaciones para evitar el problema:
“En primer lugar, indica que es necesaria una educación afectivo-sexual, que forme a los más jóvenes en materia de sexualidad, y al mismo tiempo es importante la formación en un uso seguro y responsable de las herramientas digitales”, detalló
Recomendó tener en cuenta que especialmente en el online grooming el engaño es lento y no hay consentimiento del niño o niña, no son conscientes de lo que les ocurre, y no tienen las herramientas adecuadas para defenderse. Nunca podrá ser culpa de ellos.
Por último, pero no menos importante, aseveró que la comunicación y la educación afectivo-sexual, juntas con el apoyo del entorno más cercano a los menores, son las herramientas más eficaces, tanto para prevenir la violencia, así como para no perpetuar sus consecuencias a largo plazo.
¿Qué dice la ley sobre el ”Grooming”?
El Código Penal Federal, en el capítulo II, referente a “Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo”, en su artículo 202, dispone:
“Comete el delito … quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días de multa”.


