Hablemos de Bioética
Las técnicas de procreación artificial son aquéllas en las cuales la intervención del médico o el técnico sustituye la donación de los esposos, manipula la vida en cualquiera de sus etapas, empezando por la concepción, y el hijo se cosifica, convirtiéndose en un objeto.
Se pueden dividir en dos grandes grupos: las de fecundación intracorpórea y las de extracorpórea.
Las técnicas de fecundación intracorpórea son aquéllas en las cuales, a pesar de la manipulación técnica y la no donación de los esposos en el acto sexual conyugal, la fecundación (unión del espermatozoide y el óvulo) se da dentro del cuerpo de la mujer, en la trompa de Falopio. Ejemplos de estas técnicas serían: la inseminación artificial y la transferencia de gametos (GIFT).
Las técnicas de fecundación extracorpórea son aquéllas en las cuales la fecundación es in vitro, o sea, la unión de gametos es en el laboratorio y hay transferencia de embriones. Ejemplos de estas técnicas serían la fecundación in vitro (Fivet), transferencia de cigotos (ZIFT) y la inyección intracitoplásmica de espermatozoides (ICSI).
Como cualquier acto humano hay que analizar el fin o intención y los medios. No basta que la intención sea legítima, que los esposos deseen tener un hijo, sino también han de ser lícitos los medios. La concepción es lícita cuando es el resultado del acto conyugal al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza.
En cuanto al primer paso, la forma de obtener el semen y su procedencia es importante analizarlo desde el punto de vista ético. Todas las formas al margen de la relación sexual serían medios ilícitos, pues no se está respetando la naturaleza del acto sexual y el semen se obtiene a través de maniobras ajenas a la donación personal de los esposos, aunque el fin sea ayudar a lograr el embarazo. Las técnicas de obtención del semen con un acto extraconyugal como la masturbación van “contra naturam” y son por tanto actos intrínsecamente desordenados.
Cuando en una pareja de esposos se utiliza el semen del marido obtenido en estrecha conexión o inmediatamente después del acto conyugal, que se conoce como “inseminación artificial impropiamente dicha”, la forma de obtención es lícita y en este caso es una simple ayuda al acto conyugal y no una sustitución del mismo. En el caso de la “inseminación artificial impropiamente dicha” se proporciona una ayuda técnica para que los espermatozoides eyaculados en el ámbito y en coincidencia con el acto conyugal, puedan unirse al óvulo y se realice la fecundación.
Cuando el semen proviene de un donador, sea cual fuere la técnica de obtención, sería ilícito pues el esposo no será el padre “biológico” sino el donador del semen. Se viola el derecho exclusivo de los esposos de ser padre y madre solo uno a través del otro. Es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio. La inseminación heteróloga no solo presenta problemas éticos, sino también psicológicos y jurídicos.
En cuanto a la transferencia del semen al tracto genital femenino, deberá realizarse en el útero de la esposa y no en un útero subrogado.— Presbítero Alejandro de J. Álvarez Gallegos, doctorando en Bioética.
