Magistrada María Carolina Canto Valdés, ponente del proyecto de nuevo precedente aprobado por la Sala Colegiada Civil y Familiar
Magistrada María Carolina Canto Valdés, ponente del proyecto de nuevo precedente aprobado por la Sala Colegiada Civil y Familiar

Un precedente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado contribuye a resolver problemas derivados de una confusión que generaba la fracción V del artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán.

Ese precepto del Código se refiere a las copias de los anexos de las demandas o contrademandas y señala que aquéllas se pueden omitir cuando sean mayores de 25 fojas.

Con el nuevo precedente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior se establece que es obligación acompañar cualquiera de estos procesos con la totalidad de las copias de los anexos, pues lo contrario generaría desigualdad procesal.

El precedente, publicado en el Diario Oficial del Estado, se deriva del Toca 477/2025, el cual fue resuelto por unanimidad de votos por los integrantes de la Sala Colegiada.

Dicho proyecto fue presentado por la magistrada María Carolina Silvestre Canto Valdés, en calidad de ponente, y su objetivo es evitar que esta omisión deje en estado de indefensión a alguna de las partes.

Causas de la confusión

Según se indicó, los problemas surgen porque aún se presentan demandas o reconvenciones sin las copias completas de los anexos, bajo la consideración de que éstos se encuentran exceptuados de acompañarse cuando exceden de veinticinco fojas.

Con este precedente, comentó la magistrada Canto Valdés, se busca reforzar el conocimiento jurídico respecto a que las copias de los anexos de las demandas o contrademandas deben presentarse completas.

También se busca, añadió, que el ciudadano conozca que, tanto en el plano federal como local, se encuentra superada la disposición civil de Yucatán que señala la excepción cuando se trate de anexos mayores de veinticinco fojas.

Necesario conocimiento

La magistrada expuso que si bien esta obligación de exhibir las copias completas de los anexos con las demandas y contrademandas es algo que ya se conoce entre quienes litigan y forman parte del gremio jurídico, es pertinente que la ciudadanía en general —entre quienes se encuentran los justiciables y usuarios de los servicios del poder judicial— cuenten también con esta información.

De esta forma, continuó, se evita que continúe la confusión por el contenido de dicha fracción del artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles.

Además, con esto se refuerza, en el ámbito local, el criterio federal que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en relación con la obligación de acompañar toda demanda o reconvención con el juego de copias de traslado de la totalidad de sus anexos”.

Certeza jurídica

La maestra en Derecho manifestó que la redacción de ese precepto ha generado dudas o interpretaciones distintas entre quienes acuden a los tribunales por derecho propio, de manera que resulta importante brindar certeza sobre su correcto alcance.

Para garantizar el debido proceso y el adecuado ejercicio del derecho de defensa, resulta indispensable que la contraparte reciba un traslado completo de la demanda o reconvención y de los documentos que las sustentan, enfatizó.

El precedente se derivó de una apelación realizada por la parte demandada en un juicio civil que, en el ejercicio de una acción reivindicatoria, opuso a la excepción de reconvención, no obstante que el juzgador le previno en dos ocasiones para que presentara la totalidad de las copias.

Invocó el Código

Esa parte no cumplió bajo el argumento de excepción que señala la fracción V del artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán.

Con el nuevo precedente, esa confusión ya queda prácticamente atrás.

El texto que aprobó la Sala Colegiada Civil y Familiar fue publicado el viernes pasado en el Diario Oficial del Estado.