Casas deshabitadas pueden ser blanco de la “mafia inmobiliaria” por facilidades que da el Art. 37 del Reglamento de la Ley del Notariado

Expresidente del notariado habla del artículo 37

El expresidente del Consejo de Notarios Rubén Bolio Pastrana dice que no se explica cómo el Poder Ejecutivo reformó el Reglamento de la Ley del Notariado en diciembre, sin derogar su artículo 37, que se opone abiertamente al artículo 49 de la Ley del Notariado y que abre la puerta para la comisión de fraudes inmobiliarios.

Como hemos publicado, el artículo 37 del Reglamento permite a los fedatarios firmar escrituras sin previa identificación de los comparecientes con documentos oficiales.

Este artículo se contrapone a la fracción primera del artículo 49 de la Ley, que obliga a los notarios a cerciorarse, por diversos medios, de la identidad de las personas que comparecen ante ellos, incluyendo documentos oficiales.

El artículo 49 se incorporó a la Ley del Notariado el 27 de agosto de 2018, a raíz de una iniciativa de reforma presentada por el entonces gobernador Rolando Zapata Bello.

Correspondió a su sucesor, Mauricio Vila Dosal, adecuar el Reglamento de la Ley, que es facultad del Ejecutivo y no del Congreso, y lo hizo el 18 de diciembre pasado por medio del decreto 11/2018 que reformó 25 artículos y adicionó sendos párrafos a dos más, pero no tocó el 37.

¿Por qué cree que no se modificó ese artículo?, pregunta el Diario.

“No lo sé”, responde el abogado. “Tal vez pasó inadvertido para todos y así ha sido desde 2011”.

De acuerdo con la información en poder del Diario, ese decreto lo firmaron, además de Vila Dosal, la secretaria general de Gobierno, María Dolores Fritz Sierra, y el consejero jurídico, Mauricio Tappan Silveira.

El mismo 27 de agosto, simultáneamente a las modificaciones a la Ley del Notariado, el Congreso aprobó varios cambios al artículo 324 Código Penal del estado, que prevé la comisión de delitos cometidos por los notarios, y que también se contraponen al artículo 37.

Fraude

En este sentido, la fracción XXIII del artículo 324, señala que (…) “comete fraude quien comparezca ante un fedatario público para celebrar cualquier tipo de acto o hecho jurídico utilizando documentos públicos o privados alterados, apócrifos, o inclusive auténticos pero que estos últimos contengan información falsa, o pretenda acreditar u ostentar su identidad o personalidad con documentos públicos o privados que induzcan al error, tanto a dichos fedatarios como al tercer adquirente o contratante de buena fe respecto a su identidad verdadera o falta de personalidad o capacidad, independientemente si obtiene o no, parte o todo el precio del bien que fuere vendido o sea motivo de la operación plasmada en dicho contrato”.

Ese mismo artículo añade que “se sancionará al actor del ilícito en una mitad más de la pena, si exhibiere testigos para acreditar su identidad o personalidad, en términos de la fracción I del artículo 49 de la Ley del Notariado, y a los testigos también se les castigará, si son cómplices”.— Continuará.— HERNAN CASARES CAMARA

A juicio de Bolio Pastrana, según el artículo 324 del Código Penal para cometer un delito notarial es necesario un documento de por medio, pero si un notario se acoge al artículo 37 del Reglamento, explica el abogado, no caerá en ninguno de los supuestos de fraude de ese artículo, precisamente porque no hay documentos.

Entonces, pregunta el expresidente del Consejo de Notarios y del Colegio de Abogados de Yucatán, ¿cómo fue posible poner el artículo 49 en la Ley del Notariado, que extrema los controles para evitar la suplantación de identidad y el 324 que prevé fuertes penas para quien engañe a un notario, y conservar al mismo tiempo el artículo 37 del Reglamento, que promueve todo lo contrario?

Entrevista Actividad notarial

Más de la entrevista que se hizo en el contexto del tema de la “mafia inmobiliaria”

Código penal

A juicio del expresidente del Consejo de Notarios estatal Rubén Bolio Pastrana, según el artículo 324 del Código Penal de Yucatán, para cometer un delito notarial es necesario un documento de por medio, pero si un notario se acoge al artículo 37 del Reglamento de la Ley del Notariado, explica el abogado, no caerá en ninguno de los supuestos de fraude de ese artículo, precisamente porque no hay documentos.

Contradicción

Entonces, se pregunta el expresidente del Consejo de Notarios y también del Colegio de Abogados de Yucatán ¿cómo fue posible poner el artículo 49 en la Ley del Notariado, que extrema los controles para evitar la suplantación de identidad, y el 324, que prevé fuertes penas para quien engañe a un notario, y conservar al mismo tiempo el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Notariado, que promueve todo lo contrario?

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