El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero contra el presidente y el tesorero del Ayuntamiento de Kanasín.
Según se indicó en un comunicado, en cumplimiento con lo establecido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determinó escindir diversos planteamientos de la promovente a efecto de estudiar y resolver las denuncias formuladas.
Flor de Liz Xóchitl Delgado planteó que el presidente municipal y el tesorero fueron omisos en entregar información y documentos relacionados con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública, contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás información que, a su juicio resultaba necesaria para cumplir con las funciones inherentes al cargo de síndica municipal que desempeñaba en el Ayuntamiento de Kanasín, lo que a su juicio constituyó un impedimento reiterado en perjuicio de su derecho político-electoral a desempeñar el cargo, circunstancia que, desde su óptica, se tradujo en violencia política contra las mujeres por razones de género.
Se indicó que el presidente municipal ha dado respuesta a todos los requerimientos de la parte actora, inclusive entregó al tribunal electoral una serie de documentación dirigida a dar respuesta a los planteamientos, de donde se puede concluir que dio respuesta a lo solicitado, por lo que el agravio se calificó como infundado, pues la actora contó con la documentación solicitada o, en su caso, la argumentación correspondiente para atender las peticiones, lo que en principio no se puede considerar como una violación político-electoral en su vertiente de desempeño del cargo.
Por otro lado, respecto de los oficios dirigidos por la ex síndica municipal al tesorero, se advierte una omisión de respuesta en dos casos, por lo que aún subsiste un elemento que se puede constituir en un obstáculo para que la actora o en su caso quién ocupe el cargo, desempeñe las funciones, obligaciones y facultades que la legislación respectiva le otorga.
Por estos motivos se declaró parcialmente fundado el concepto de agravio y, por consiguiente, se puede concluir que existe un actuar indebido del tesorero municipal hacia la exsíndica o de quien ocupe el cargo, lo cual puede ser un obstáculo en el ejercicio pleno de la función dentro del Ayuntamiento de Kanasín.
Del cúmulo de pruebas se concluyó que la omisión atribuida al tesorero municipal se debe considerar violencia política en razón de género, debido a que está debidamente acreditado que no dio respuesta ni entregó la información solicitada por la exsíndica, lo que fue un obstáculo para el pleno ejercicio del cargo, para el que fue electa la aludida servidora pública.
Por lo anterior el Pleno de este Tribunal, declaró fundado el agravio relativo a la omisión de atender y entregar información y documentos solicitados al tesorero.
