Otros poderes podrían buscar una ampliación
La aprobación de la reforma para extender el mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede dejar un mal precedente, pues se corre el peligro de que otros poderes de gobierno busquen la ampliación de sus mandatos o la perpetuidad en los cargos, advirtió ayer José Enrique Franco Carrillo, presidente del Colegio de Abogados de Yucatán.
“Para que en un país como el nuestro prevalezca el Estado de Derecho se deben respetar los derechos humanos protegidos por la Constitución y los Tratados Internacionales aprobados por el Estado mexicano, entre ellos el principio de seguridad jurídica, así como los procedimientos y actuaciones previstos en la Constitución y las leyes que emanen de la misma”, añadió.
Como se ha publicado en los últimos días, a pesar de las denuncias nacionales e internacionales de que se violenta la Constitución, la Cámara de Diputados, con la mayoría de Morena y sus aliados, aprobó la extensión del mandato por dos años de Arturo Zaldívar como presidente de la SCJN.
Se solicitó a Franco Carrillo la opinión profesional del Colegio de Abogados, que preside, y nos envió un análisis de este tema en el cual se expone lo siguiente:
Sobre la aprobación de extender el mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 23 de abril la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo que contiene una serie de reformas.
Éstas son las leyes Orgánica y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Federal de Defensoría Pública, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Mexicana, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Estas reformas fueron, en primera instancia, aprobadas por la Cámara de Senadores el pasado 15 de abril.
Precisamente en el apartado de “Transitorios” de la iniciativa de reformas es donde se encuentra el artículo Décimo Tercero que, en su primera parte, se lee:
“Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024”.
Ahora bien, el quinto párrafo del artículo 97 de la Constitución, que se encuentra en el Título Tercero, Capítulo IV, intitulado “Del Poder Judicial”, establece:
“Cada cuatro años el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.
Asimismo, el artículo 100 de la Constitución señala que la persona que sea presidente de la SCJN lo será del Consejo de Judicatura Federal.
Ese artículo expresa lo siguiente: “El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República”.
Promulgación
“Es importante recordar que una iniciativa de reformas que incluye la modificación a un artículo constitucional debe seguir y respetar el procedimiento establecido en la Constitución; es decir, ser aprobada por una mayoría calificada, mayoría de los congresos de los estados del país, se debe declarar la aprobación de dicha reforma y debe ser promulgada por el titular del Poder Ejecutivo”.
También es oportuno mencionar que en virtud del principio de primacía de la Constitución, las leyes que sean aprobadas por el Congreso de la Unión no podrán contravenir la Constitución.
Es decir, la Constitución es la norma superior en México y ninguna ley puede estar por encima de la Constitución ni contradecirla.
El presidente del colegio de abogados señaló que, de todo lo anterior, “consideramos que el artículo Décimo Tercero contradice el texto del párrafo quinto del artículo 97 de la Constitución, ya que al aumentar el período de quien ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal al 30 de noviembre de 2024 viola expresamente la disposición en cuanto a la duración de la presidencia de ambos órganos”.
Asimismo, “establece una reelección tácita a esa presidencia, siendo contradictorio a dicho texto constitucional; sin embargo, será la propia Corte que determinará sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo”.
Por eso, el líder de los profesionales en Derecho reiteró que está aprobación de las reformas de la Suprema Corte puede dejar un mal precedente, pues se corre el peligro de que otros poderes de gobierno busquen la ampliación de sus mandatos o la perpetuidad en los cargos.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA
