Política y gobierno
El Instituto Nacional Electoral (INE) decidió admitir y darle curso a la solicitud de remoción contra María de Lourdes Rosas Moya, consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), y ya se inició el proceso, atrayendo el caso el consejo general en Ciudad de México.
De acuerdo con información del INE, el lunes 28 pasado, Edmundo Jacobo Medina, secretario ejecutivo del instituto, recibió el oficio enviado por Juan Carlos Ara Sarmiento, secretario del consejo local, para comunicar del escrito presentado por Orlando Pérez Moguel, representante de Morena, en el cual promueve el procedimiento de remoción.
Ayer trascendió que, se informó a los integrantes del Consejo General del INE que “con fundamento en el artículo 36, párrafo 3, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, hago de su conocimiento que se procedió a ordenar el registro de un Procedimiento de Remoción de Consejeros Electorales…”.
En el informe se añade que, este procedimiento es derivado de la denuncia presentada por el partido político MORENA, en contra de la Mtra. María de Lourdes Rosas Moya, Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por conductas que podrían actualizar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De acuerdo con estos procedimientos, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE Contencioso le asignará número de expediente, informando de su presentación al Consejo General, podrá ordenar la realización de diligencias y agregar al expediente cualquier elemento probatorio a su alcance, con la finalidad de determinar la veracidad de los hechos denunciados.
Las diligencias podrán ordenarse, en las etapas siguientes: a) Previo a resolver sobre la admisión, si del análisis de las constancias aportadas por el denunciante se advierte la necesidad de efectuar diligencias preliminares de investigación, b) Posterior a la audiencia de desahogo de pruebas si no se advierten elementos suficientes para resolver o se adviertan otros que se estimen determinantes para esclarecer los hechos denunciados.
Dicha Unidad contará con un plazo máximo de investigación de 30 días naturales contados a partir del dictado de la determinación que la ordene, y este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual, de manera excepcional y por una sola ocasión, previo acuerdo debidamente fundado y motivado.
Admitida la denuncia se emplazará personalmente a la Consejera o Consejero Presidente denunciado para que comparezca a una audiencia, notificándole mediante acuerdo el lugar, día y hora en comparecerá.
Cabe recordar María de Lourdes Rosas Moya concluye su periodo de siete años el próximo mes de septiembre, y se está precisamente en el INE, en el proceso de seleccionar a quien la sustituirá en la presidencia del IEPAC.- DAVID DOMÍNGUEZ MASSA
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De acuerdo con estos procedimientos, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE le asignará número de expediente, informando de su presentación al consejo general, podrá ordenar la realización de diligencias para determinar la veracidad de los hechos.
