Corte considera inconstitucional orden legislativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró procedente y fundada una acción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscalía General de la República relativa a sanciones a particulares por la tala de árboles en Yucatán, de acuerdo con un nota de “El Universal”.

La Fiscalía se había inconformado contra una reforma al Código Penal de Yucatán, aprobada por el Congreso yucateco en 2020.

Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial del Estado el 22 de julio del 2020. Casi un mes después, el 14 de agosto de ese año la FGR presentó la acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 202 Bis del Código Penal, que tiene por objeto sancionar el derribo doloso de árboles urbanos sin previa autorización emitida por las autoridades.

Asimismo, ese artículo estableció que cuando la conducta sea cometida en nombre o bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, se impone como sanción la prohibición para realizar determinados negocios u operaciones por un periodo de hasta 2 años.

En este aspecto, la Fiscalía General de la República argumentó que la disposición impugnada transgredió el principio de legalidad en materia penal, ya que no describe ni precisa cuáles son o pueden ser los negocios u operaciones que se prohíben como pena por la comisión del acto, en contravención a lo dispuesto en los artículos 14 constitucional y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

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