Aumenta la cobertura de la reparación de daños para los casos que la Fiscalía turna al Poder Judicial
En Yucatán, a partir de mañana jueves, las personas procesadas y condenadas por no mantener a sus hijos o a sus padres pagarán ya no solo la pensión alimenticia que deben sino hasta las deudas contraídas y los gastos del abogado contratado por la parte demandante, según las nuevas reformas al Código Penal.
Este miércoles 8 de abril de 2026, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán (DOGEY), el gobernador Joaquín Díaz Mena promulgó las reformas del Código Penal yucateco que el Congreso estatal aprobó el 11 de marzo pasado.
El “Decreto 176/2026 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de reparación del daño en el delito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar” dice que las reformas de los artículos 33 y 221 de esta ley entrarán en vigor mañana jueves.
Conforme a las leyes, será el Poder Judicial quien aplicará las nuevas reglas en los casos que la Fiscalía ya le turnó y le consignará. O sea, los expedientes que ella abre con una denuncia y dictamina como que sí procede el ejercicio de la acción penal o que sí hay delito qué perseguir.
Los procesados por no mantener a sus hijos: pensión alimenticia y más reparación de daños
El reformado artículo 33, que habla de la reparación del daño en general, ordena que la persona procesada o condenada por no mantener a sus hijos deberá pagar –como reparación del daño– no solo los alimentos que no les proveyó sino también los gastos hechos, las deudas adquiridas para que sus descendientes sobrevivan e, incluso, los pagos realizados al abogado particular que, en su caso, haya contratado la parte demandante.
La reparación del daño es adicional a la multa que deberá pagarle al Estado, la pérdida de los derechos de familia y la pena de prisión, que es de tres a siete años la primera vez y de cuatro a ocho años si reincide como deudor alimentario en agravio de sus propios hijos, sanciones establecidas en el artículo 220 del Código Penal de Yucatán.
El nuevo mandato penal
El Congreso estatal añadió el siguiente párrafo al artículo 33, después de las fracciones I-VII:
“Sin perjuicio de las fracciones anteriores en la reparación del daño, tratándose del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el órgano judicial deberá contemplar el importe legalmente acreditado de los gastos realizados, deudas y obligaciones contraídas por los acreedores alimentarios o sus representantes legales durante el lapso en que persistió el incumplimiento y cuya finalidad haya sido satisfacer los medios de subsistencia necesaria para garantizar los alimentos en términos de la ley sustantiva familiar local. Asimismo, el monto de las costas erogadas al asesor jurídico particular cuando se haya acreditado fehacientemente ante el órgano judicial. Asimismo, al determinar la reparación del daño respecto al citado delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en donde estén inmersos los derechos de niñas, niños y adolescentes, se deberá observar en todo momento el interés superior de la niñez”.
Los procesados por no mantener a sus padres adultos mayores
A su vez, el ahora reformado artículo 221, que tipifica el ilícito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar, ordena que, en los casos en que las víctimas sean ascendientes adultos mayores, desde mañana serán el Ministerio Público (MP) o el órgano judicial quienes deben comprobar que el hijo que es juzgado ya pagó el importe de los alimentos que adeudaba a sus padres y además reparó los daños conforme al nuevo artículo 33, o sea, saldó las deudas contraídas para subsistir y, en su caso, le pagó al abogado particular demandante.
La parte del artículo 221 que se reformó dice, hasta hoy miércoles 8 de abril, que en el Juzgado “se declarará extinguida la acción penal oyéndose previamente al tutor o representante (de los padres adultos mayores designado por la autoridad judicial), cuando el procesado hubiese cubierto el importe de los alimentos vencidos”.
Desde mañana, el artículo 221 dirá textualmente lo siguiente (cambió solo la parte final):
“Cuando el incumplimiento se refiera a hijas e hijos, a los ascendientes que sean personas adultas mayores o exista imposibilidad para presentar la querella por parte de los acreedores, se perseguirá de oficio y cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial o representante para las víctimas del delito ante la autoridad judicial que tendrá facultades para designarlos; se declarará extinguida la acción penal cuando el ministerio público o el órgano judicial se haya cerciorado fehacientemente que el procesado haya cubierto el importe de los alimentos vencidos y se haya cumplido con la reparación del daño prevista en el artículo 33 de este código, escuchando el parecer del tutor especial o representante”.
Aplicarán las nuevas reglas a los casos en trámite por no mantener a sus hijos
Por último, el Decreto 176/2026 ordena que, desde mañana, los asuntos que se encuentren en trámite ante el MP o el órgano judicial en los que no se haya dictado sentencia de primera o segunda instancia deberán acatar las nuevas reglas penales para la reparación del daño por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
Uno de esos casos es el de M.R.C.C., a quien el Juez de Control en Kanasín vinculó a proceso penal por el delito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar porque desde el 15 de abril de 2024 se negó a proporcionar la pensión alimenticia para sus hijos menores de edad, según informó el 2 de abril la Fiscalía de Yucatán.
Aunque afronta la causa penal 155/2025, el ahora procesado M.R.C.C. está en libertad bajo fianza porque el Congreso de Yucatán aún no incluye el Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar en los delitos graves enlistados en el artículo 12 del Código Penal.
El Juez le dio a la Fiscalía plazo de dos meses para cerrar la investigación complementaria, así que el MP, la parte demandante y M.R.C.C. tienen hasta junio para llegar a un acuerdo o, de lo contrario, se iniciará el juicio contra el ahora procesado.





