El Iepac deberá dar $12 millones a un extrabajador

Por mayoría, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del 14o. Circuito falló a favor del recurso de amparo de José Luis Alvarado Góngora en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) por despido injustificado.

La sentencia ordena que se le pague alrededor de 12 millones de pesos por salarios caídos e indemnización, entre otras cosas, además de su reinstalación.

Lincoln Palma Rodríguez, abogado defensor de Alvarado Góngora, recordó que antes había ganado este juicio, pero Omar Ferriol González, cuando fue encargado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, intentó que solo le paguen unos 300 mil pesos a su defendido, motivo por el cual volvieron a promover el amparo, que ahora les confirma la razón y una indemnización mayor.

El defensor señaló que próximamente darán a conocer otros resultados de juicios que perdió la institución y que ésta también deberá resolver.

“Favoritismo”

Según recordó, a su defendido lo despidieron injustificadamente en 2013 y en la sentencia se consideró que lo hecho por el Tribunal de Yucatán fue “algo burdo”, en un marcado favoritismo hacia la autoridad electoral del Estado.

“El tribunal analizó oficiosamente la categoría y determinó que se trataba de confianza, sin tomar en consideración que el instituto, al contestar la demanda, no se excepcionó alegando que el actor hubiera sido trabajador de confianza y, por ende, sin el beneficio de la estabilidad en el empleo…”.

En el expediente se afirma que fue incorrecto que en el laudo reclamado se tomara como una supuesta “confesión expresa y espontánea” que, lejos de perjudicarle, le favorecía que hayan señalado que su labor consistía en “todo lo concerniente al mantenimiento preventivo y/o correctivo del edificio del instituto; incluyendo la jardinería, albañilería, electricidad, plomería, etcétera”.

También “estaba a mi mando el mantenimiento y funcionamiento de los vehículos asignados a ese organismo electoral”.

Luego se añade que, contrario a lo señalado por el tribunal responsable, el actor nunca desempeñó funciones de dirección, inspección, vigilancia, supervisión o fiscalización de manejo de fondos y almacenamiento o inventarios, de investigación científica y de asesoría o consultoría, ni semejantes o equivalentes.

Por eso, confirmaron que fue incorrecta, forzada, parcial y burda la afirmación del tribunal de que firmar los resguardos de materiales, equipos y muebles se equipara a funciones de “supervisión”, o que verificar el mantenimiento de los vehículos sean labores de “almacenaje e inventarios”.

La magistrada relatora y encargada del engrose del expediente, Raquel Flores García, también propuso y se aprobó darle un plazo de 15 días al Tribunal de los Trabajadores del Estado para que cumpla esta sentencia, emitida el pasado día 13.

Palma Rodríguez manifestó que a su defendido se le deberán pagar sus salarios caídos de estos ocho años, 90 días de indemnización, 20 días de salario por año que dejó de trabajar, una suma de poco más de 12 millones de pesos, y está pendiente discutir su reinstalación.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA

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