En relación a manifestaciones realizadas a través de algunos medios de comunicación sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida 2022, aprobada por Cabildo el pasado 22 de noviembre pasado, el Ayuntamiento de Mérida precisa lo siguiente:
Causa extrañeza que colectivos de profesionales del Derecho realicen aseveraciones que únicamente confunden a la ciudadanía, ya que, sin entrar a un análisis jurídico, que habría de esperarse, se limitan a realizar cálculos erróneos sin ni siquiera entrar al análisis de la materia impositiva, cuya premisa es que los gobernados deben aportar al sostenimiento del gasto en función de sus respectivas capacidades económicas, dicho en otras palabras, significa que quienes más capacidad reportan, deben contribuir de forma diferenciada y, específicamente en mayor medida, haciendo más justa, equitativa y proporcional la tributación, lo cual se configura con una tarifa progresiva.
No podemos dejar de advertir que la propuesta realizada por el Ayuntamiento cumple con sus obligaciones en dos sentidos: Permitirá reforzar las finanzas municipales para hacer frente a las necesidades de una ciudad que se encuentra en franca expansión por la óptima calidad de vida que brinda a sus ciudadanos; y, al actualizar los valores catastrales busca inhibir prácticas inmobiliario ilegales que incluso podría provenir del crimen organizado, pues se evita que se realicen actos de lavado de dinero y evasión fiscal.
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Al mismo tiempo la propuesta de reforma a la Ley de Hacienda del Municipio 2022 da cumplimiento a un mandato constitucional y protege la plusvalía del patrimonio de los meridanos.
El Ayuntamiento continuará firme y comprometido con impulsar y defender sus políticas de austeridad y eficiencia, las cuales han permitido mantener la calidad de los servicios públicos y la atención de la infraestructura municipal.
Mérida es calificada por diversos organismos, como un referente en la República Mexicana en materia de seguridad, transparencia, eficiencia en la prestación de los servicios públicos, sustentabilidad, oferta cultural, turismo y uso de tecnología, lo que en conjunto se traduce en calidad de vida.
Estos escenarios tan favorables que brinda el municipio se manifiestan en la demanda y oferta en el rubro inmobiliario. Por ejemplo, en el año 2019 se registraron más de 23 mil traslaciones de dominio, mientras que en el 2020 ya atravesando la pandemia, se realizaron más de 18,500 transacciones; cifras que permiten apreciar que contrario a lo que se hubiera esperado, no se registró una disminución drástica aún en medio de las adversidades provocadas por la pandemia.
Esta constante además de evidenciar a Mérida como una de las mejores ciudades para vivir, también demuestra que cada día incrementan los retos para proveerla de servicios públicos y mantenerla con la misma calidad de vida.
En ese sentido, con la alta responsabilidad que implica administrar una ciudad con esa calidad de vida, el Cabildo de Mérida ha propuesto modificar la tributación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles para hacerlo más justo, proporcional y equitativo.
Actualmente, dicho impuesto se calcula aplicando la tasa fija del 2.5% al valor que resulte mayor en la operación, sin embargo, ello no atiende al principio de proporcionalidad que se relaciona con el potencial económico, donde los gobernados deben aportar al sostenimiento del gasto público en función de sus capacidades económicas, lo que implica que las operaciones de mayor cuantía deben contribuir de forma diferenciada y específicamente en mayor medida.
Bajo este principio, la iniciativa contempla una tarifa progresiva que inicia con el factor de 0.025, y proporcionalmente incrementa un .002 en cada rango de valor hasta llegar al .065, que es para operaciones de más de $ 162 millones de pesos.
La propuesta hecha por el Ayuntamiento implica claramente una política equitativa en el sentido de que a mayor riqueza, mayor capacidad de pago, es decir, la tarifa atiende el principio de un gobierno social y democrático en donde se debe verificar la capacidad contributiva del sujeto del impuesto.
