El Poder Judicial de Yucatán inició el curso para un nuevo grupo de aspirantes a jueces de paz en 16 municipios, como parte del proceso de selección previsto en la ley para designar a estos jueces que cumplen funciones en materia civil en las poblaciones en las que no hay juzgados de primera instancia.

En la ceremonia de inauguración el consejero presidente de la Comisión de Desarrollo Institucional del Consejo de la Judicatura, Carlos Alfonso Murillo Ku, exhortó a los participantes del curso a generar confianza en los ciudadanos.

También les recordó que todas las autoridades del Consejo de la Judicatura estarán siempre para apoyarlos en cuanto a la capacitación.

El curso, que se realizó en el Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (Ciospoa), lo impartió personal del Poder Judicial y se abordaron los siguientes temas:

Sistemas institucionales de consulta y control de archivos; Responsabilidades de las juezas y jueces de paz; El deber de transparencia y protección de datos personales de las autoridades del estado por parte; El Poder Judicial y Jueces de paz en los municipios.

Igualmente: Sistema de Justicia Penal Acusatorio; Sistema Especializado en Justicia para Adolescentes; Medios alternativos de solución de controversias; La participación de juezas y jueces en materia civil; Juicio de amparo (aspectos generales) y el tema Derechos Humanos y Derechos Humanos de las Mujeres.

Los jueces de paz permiten acercar la justicia a las comunidades; son servidores públicos facultados para resolver conflictos mediante la conciliación y la vía jurisdiccional.

En el primer caso deben propiciar que los asuntos se resuelvan preferentemente con el diálogo, culminando en acuerdos conciliatorios.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los jueces de paz tienen facultades para conocer asuntos civiles cuya cuantía no exceda 200 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en el caso de municipios de hasta 5,000 habitantes; y 500 veces el salario mínimo en los municipios de más de 5,000 habitantes.

También pueden conocer de asuntos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado y actuar como conciliadores en los asuntos que lo requieran.

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