A raíz de un conflicto vecinal, condóminos de un desarrollo inmobiliario del norte de la ciudad exponen que la ley correspondiente en Yucatán, que data de 2014, es obsoleta y no los protege.

Ante esta situación, hacen un llamado a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que protejan a los condóminos, como sucede ya en otras partes del país.

En una carta abierta, vecinos del condominio Country Towers exponen que la legislación que ampara ese tipo de convivencia social debe ser actualizada, pues data de 2014

El caso que les afecta, advierten, podría repetirse en otros condominios y surgir más conflictos en otros complejos habitacionales de la ciudad.

(Se refieren a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán).

Mérida vive “un boom inmobiliario, con una ley de propiedad en condominio de hace ocho años”, indican en la misiva, que dirigen al gobernador del Estado, al alcalde de Mérida y al Congreso de la Unión.

“Se vende a Yucatán como el estado más seguro de México, pero la seguridad no es únicamente que no te asalten o secuestren. Se necesita también seguridad jurídica”, sostiene el grupo de vecinos.

A continuación el texto completo de la misiva:

Carta abierta

Al gobernador del Estado, Mauricio Vila Dosal

Al alcalde de Mérida, Renán Barrera Concha

Al Congreso de la Unión

El comité de vigilancia de Condominio Country Towers, ubicado en el fraccionamiento Altabrisa de esta ciudad de Mérida, externa su desacuerdo con una convocatoria a asamblea general de condóminos girada en forma unilateral por el administrador del desarrollo inmobiliario.

Cobijado en lagunas legales, el administrador convocó a la asamblea para el próximo lunes 12 con el único propósito de hacer un juicio sumario contra los integrantes del comité, que son los mismos de la mesa directiva de Colonos Country Towers, Asociación Civil. Esta A.C., precisamente por los citados vacíos jurídicos, tiene a su cargo los asuntos administrativos y operativos del condominio.

El comité de vigilancia es un órgano elegido y ratificado, según sea el caso, por la asamblea de condóminos, el órgano supremo del condominio y la máxima instancia para la discusión y toma de acuerdos. Entre sus funciones está la de supervisar las acciones del  administrador, así como dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos de la asamblea.

El actual administrador fue nombrado por la asamblea en marzo de este año. Atendiendo a sus facultades legales, el comité de vigilancia y la mesa directiva de la A.C. han hecho observaciones a su trabajo y la mesa directiva ha solicitado una auditoría para conocer el manejo de los recursos, a fin de rendir informes a la asamblea.

El ejercicio de esas funciones legales ha resultado incómodo para el administrador, quien, en evidente respuesta, convocó a la asamblea de condóminos con el objetivo de hacer el juicio sumario contra los integrantes del comité en busca de la revocación de sus cargos, que son voluntarios y gratuitos.

En el orden del día se cita: “Informe de la administración sobre situación actual entre la administración (sic) y el comité de vigilancia por la falta de pago de honorarios al administrador y otras acciones ejecutadas presuntamente fuera de las facultades del comité de vigilancia”.

En el mismo orden del día se establece: “Ratificación o modificación y, en su caso, nombramiento de nuevos miembros del comité de vigilancia…”

Llama la atención la palabra “presuntamente”. Es decir, son suposiciones o presunciones que se utilizarán en el juicio sumario. Los acusados no saben de qué se les acusa.

El administrador convocó a la asamblea anticipadamente. No espero a la reunión ordinaria anual de la segunda quincena de enero, como dispone el artículo 58 del reglamento interno del condominio.

Es un caso donde el pato le tira a las escopetas, pues la Ley sobre el régimen de propiedad en condominio del estado de Yucatán dispone que el comité de vigilancia tendrá a su cargo, aun cuando no lo señalen los estatutos internos del desarrollo, la supervisión del adecuado desempeño del administrador.

La misma ley señala que el comité deberá revisar y emitir dictámenes de los estados de cuenta, comprobantes, libros de actas y demás información relacionada con el condominio que rinda el administrador. También tendrá que rendir un informe a la asamblea sobre las evaluaciones realizadas al administrador.

En síntesis, la administración del condominio debe estar sometida al comité de vigilancia, no al revés.

Sin embargo, es claro que el administrador puede extralimitarse en sus funciones y hacer mal uso de las facultades que le confiere la citada ley, que hoy resulta obsoleta para la propiedad en condominio por las siguientes razones:

–La Ley fue promulgada en 2014 mediante un decreto del Poder Ejecutivo. En aquel entonces no había tantos bienes inmobiliarios con esa figura. Es una ley que ha sido rebasada.

–Por ejemplo, reconoce a las asambleas de condóminos y los comités de vigilancia, pero éstos no tienen personalidad jurídica. Por lo tanto, hay que formar una asociación civil para que asuma funciones administrativas y fiscales, como la contratación de personal, trámites ante la autoridad, pagos diversos, etcétera. El administrador es elegido por la asamblea, pero ¿quién lo debe contratar? Tiene que ser la A.C., que no está reconocida en la ley.

–El administrador hace mal uso de las facultades que le confiere la ley. Es el único que puede convocar a la asamblea y tiene un banco de datos –como nombres y correos electrónicos– del que ni siquiera dispone la mesa directiva.

–La ley de Yucatán de 2014 no protege a los condóminos. En derecho, esto es ser rehén de una legislación que debe ser actualizada, porque de lo contrario surgirán más conflictos. El caso mencionado es de Country Towers, pero seguramente se repite en otros condominios.

–Se vende a Yucatán como el estado más seguro de México, pero la seguridad no es únicamente que no te asalten o secuestren. Se necesita también seguridad jurídica. Mérida vive actualmente un boom inmobiliario, con una ley de propiedad en condominio de hace ocho años.

–El problema va más allá. Las constructoras elaboran y entregan sus reglamentos a los condominios. Hay disposiciones fuera de lugar, como el plazo de solo un año para reclamar vicios ocultos en las construcciones y la imposición de un administrador en los dos primeros años del desarrollo. ¿Cómo reclamarle a un administrador que está ligado a los intereses de la constructora?

–Se hace un llamado a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que, en el ámbito de sus funciones, tomen conciencia de la necesidad de proteger a los condóminos, como ya se hace en otros estados del país.

–En Yucatán, y en Mérida en particular, está creciendo la propiedad en condominio. Si no hay certeza y protección a los condóminos, esto puede estallar como una bomba.

En representación del comité de vigilancia del condominio Country Towers y de Colonos Country Towers, Asociación Civil:

Carmen Algar Jiménez