Un aumento de cuotas que deberán aportar los trabajadores del 8% al 15% de su sueldo, y las instituciones, ayuntamientos o dependencias del 15.75% al 21.75%, para “oxigenar” las finanzas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (Isstey) es de los principales cambios que trae la nueva Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado.

También están modificaciones de la edad para las jubilaciones en un máximo de 65 años y 35 de servicio.

Gaspar Quintal Parra, coordinador de la bancada del PRI, anticipó que hoy jueves los priistas votarán en contra de esta nueva ley, como lo hicieron cuando se dictaminó.

Su voto es porque consideran sobre todo que no hay certeza de su constitucionalidad.

Se anticipa que esta nueva ley la apruebe la mayoría panista y por lo menos los diputados de Nueva Alianza y PVEM, hoy en el período extraordinario de sesiones convocado a partir de las nueve horas.

En contra votarían los del PRI, Morena, PRD y posiblemente también Movimiento Ciudadano.

La nueva ley consta de nueve capítulos con 137 artículos y 14 transitorios, que en algunas partes se aplicaría de manera gradual para quienes cotizan desde antes de su aprobación, a quienes se contrate después de entrar en vigor se aplicaría por completo.

El coordinador priista manifestó que, de acuerdo con el documento que se les presentó y está a discusión, entre los aspectos más interesantes están las cuotas y jubilaciones, que afectarán o beneficiarán directamente a los trabajadores.

En el caso de las cuotas, explicó, se establece que todo servidor público debe cubrir una cuota obligatoria equivalente al 15% de su salario de cotización dividido de la siguiente forma: 13% para el fondo de pensiones y 2% para el fondo de servicio médico, actualmente es del 8% y cada año se aumentará en un 1%, hasta llegar al 15%.

Montos y pensiones

Quintal Parra añadió que las entidades públicas deberán entregar como aportaciones al Isstey el equivalente al 21.75% del salario de cotización de cada servidor público que labore en ellas y esté incorporado al régimen de esta ley.

Éstas deberán ser aplicadas en un 15.75% para el fondo de pensiones y en 6% para el fondo de servicio médico, actualmente es del 13%, y se aumentará cada año.

El servidor público que sin tener derecho a pensión se separe o sea separado definitivamente del servicio por cualquier causa, podrá obtener el seguro de cesantía o separación.

Éste consiste en la devolución de las cuotas que realizó, sin incluir los intereses generados por ellas ni las aportaciones patronales, que seguirán formando parte del fondo de pensiones, lo que da por terminada la relación laboral.

El diputado precisó que igual se modifica la edad para las jubilaciones en un máximo de 65 años y 35 de servicio, pero quienes hayan cumplido 60 años de edad y 35 años de cotización tendrán derecho a la pensión por retiro anticipado; es decir, jubilación voluntaria.

Por ello, el monto de esa pensión será calculado con base en el salario regulador.

La jubilación por vejez se acreditará cuando el servidor público que haya cumplido 20 años de cotización y con 65 años de edad tendrá derecho a la pensión por vejez, el monto se calculará multiplicando el salario regulador por el factor correspondiente a los años de servicio.

Esta obligación se aplicaría gradualmente de acuerdo con las disposiciones transitorias previstas, de tal forma que los años de servicio prestado serían respetados, o sea, se mantendría en 30 años, mientras que la edad requerida subirá en forma gradual de 55 a 65 años, con un máximo de 10 años de retraso en relación con la edad de retiro en el sistema vigente.

La pensión por invalidez se otorgará a servidores públicos que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo, empleo o comisión, que hayan pagado sus cuotas al instituto al menos durante cinco años.

El monto para calcular la pensión será de acuerdo con la multiplicación del salario regulador por el factor que se establece en la correspondiente tabla.

Los familiares o dependientes económicos de un servidor público fallecido tendrán derecho a un monto igual al que recibía el titular, pero con el paso de los años se irá reduciendo en cierto porcentaje hasta llegar a un tope de seis años en adelante, cuando se les otorgará de manera fija un 50% de la pensión.

Ese pago será retroactivo a partir del día siguiente al del deceso del servidor público o persona pensionada.

Quintal Parra añadió que las pensiones que se otorguen se incrementarán al año, independientemente de su monto, en la misma proporción en que suba el índice nacional de precios y cotizaciones del año calendario anterior.

La pensión por vejez se otorgará al servidor público que haya cumplido 20 años de cotización y 65 años de edad.

La pensión por retiro anticipado en edad avanzada se dará cuando el servidor público haya cumplido 20 años de cotización y 60 años de edad.

Se reclasifica la forma de cuantificar los riesgos de trabajo que sufren los asegurados, en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total.

Los trabajadores en activo que cumplan con los requisitos de años de servicio y edad para acceder a una pensión la recibirán en los términos y condiciones que la hubieran adquirido, sin importar cuándo ejerzan ese derecho.

A las demás se les reconoce como personas en transición, a quienes se les aplicarán excepciones puntualizadas en los transitorios sobre el salario regulador.

David Domínguez Massa, reportero de la Agencia Informativa Megamedia- Tiene 41 años de trayectoria periodística, y es colaborador de Grupo Megamedia desde 2000. Premio Nacional de Periodismo en 2006, se especializa en temas de política, gobierno y electorales.