El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) ordenó ayer a Alfredo Fernández Arceo y Manuel Jesús Loría Santoyo, alcalde y secretario del cabildo de Valladolid, respectivamente, transparentar la cuenta pública de esa ciudad, y para cumplir esta sentencia les da un plazo de siete días a partir de cuándo se les notifique.
Lissette Cetz Canché magistrada presidenta presentó en sesión pública y se aprobó por unanimidad, el expediente donde se señala que las autoridades municipales antes mencionadas no cumplieron con entregar a los regidores en su sesión de Cabildo, la documentación relativa a la cuenta pública de esa ciudad en el oriente del Estado.
Se informó que los mismos regidores acudieron al TEEY a denunciar a su alcalde por negarles esta información, por lo cual se procedió a realizar un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano marcado con el expediente 004/2023.
En la sesión se expuso que de acuerdo con la Ley de Gobierno de los Ayuntamientos del Estado, a los regidores se les debe entregar la documentación relativa a la Cuenta Pública –información contable, información presupuestaria, información programática e información complementaria- en un plazo previo de tres días antes de la sesión de Cabildo para su aprobación.
Omisión de alcalde vulnera derecho de regidores
En este caso el alcalde y el secretario municipal vulneraron el derecho político-electoral de ser votado de los denunciantes Yolanda Guadalupe Torres Bautista y Antonio Núñez Chi, quienes como regidores promovieron este juicio, y a quienes les negaron la información y documentación necesaria para analizar la Cuenta Pública de diciembre de 2022.
Añadieron que solo se les proporcionó un estado de resultados en la sesión de Cabildo del pasado 14 de febrero del año en curso, esa situación obstaculizó la oportunidad de que los regidores puedan discutir y emitir su voto en los puntos sometidos a consideración en dicha sesión.
Por ese motivo y para restituir el derecho violentado de los regidores, el TEEY determinó dejar sin efectos el acta de Cabildo de esa fecha, en el que se aprobó la mencionada Cuenta Pública y, en consecuencia, revocar los acuerdos tomados en éstas por encontrarse viciada de origen.
En la sentencia se ordenó al alcalde y su secretario, para que en un plazo no mayor a siete días hábiles, el Ayuntamiento de Valladolid convoque a una nueva sesión de Cabildo para someter nuevamente a consideración de los regidores los puntos tratados en la sesión que quedó sin efectos, proporcionándoles toda la documentación necesaria para la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al mes de diciembre del año pasado.
