MÉRIDA, Yucatán.— Desechan el recurso de apelación que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los lineamientos de remoción de los consejeros, consejeras electorales, así como de las secretarias y secretarios ejecutivos municipales y distritales que aprobó el Consejo General Electoral del Estado apenas el pasado mes de mayo.
El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) decidió desechar este recurso perredista en reunión privada del pasado lunes, por las reformas electorales aprobadas en el Congreso del Estado el pasado mes de junio, en las que se incluye entre otros asuntos, precisamente dar atribuciones al Consejo General electoral, para destituir y cambiar a los integrantes de los consejos municipales y distritales.
El Pleno del TEEY determinó sobreseer el Recurso de Apelación RA-001/2023, que promovió el PRD por acordar que quedó sin efectos precisamente por las reformas electorales.
De acuerdo con este expediente, el Consejo General en sesión extraordinaria el 2 de mayo pasado aprobó el acuerdo C.G.- 013/2023, por medio del cual se autorizaron los Lineamientos para la remoción de las y los consejeros electorales, así como de las y los secretarios ejecutivos de los consejos distritales y municipales.
Al respecto, Luis Manzanero Villanueva presidente estatal del PRD impugnó tales lineamientos argumentando que la Ley Electoral no establecía que el Consejo General del Iepac tuviera las facultades para remover a los funcionarios electorales, por lo que consideró que, tal acuerdo se excedió en sus atribuciones.
Pero, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley Electoral de Yucatán, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial el día 28 de junio del año en curso, en las que se establecieron entre las facultades del Consejo General incluir la remoción de las y los consejeros, y de las y los secretarios ejecutivos de los Consejos Municipales y Distritales.
En dicha reforma aprobada recientemente por el Legislativo, se indica a través de los Artículos 123 y 123 Bis, las facultades del Consejo General y cuáles serán las causas de remoción, por lo cual el TEEY determinó que es evidente que se extingue el motivo de inconformidad del promovente y, por ende, el juicio queda sin materia.
