En 2011 la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco expidió la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, recordó Víctor Hugo Lozano Poveda, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, al ser cuestionado sobre los casos de trata de personas que reveló el Diario en varias entregas.
“Para 2012 el gobierno federal publicó en el Diario Oficial la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, lo cual generaría un conflicto de competencias”.
Por ello, apuntó, en 2017 durante la administración de Rolando Zapata Bello se hicieron modificaciones a la ley local y se abrogó la emitida en 2011, quedando como Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas.
Víctimas en las calles de Yucatán
Aunque se ha documentado la trata en la modalidad de mendicidad forzada, se dice que esos delitos se reclasifican para reducir penas, por eso no se reflejan en los datos de las fiscalías o en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnspn). ¿Qué acciones legislativas emprenden para evitarlo?, preguntamos.
“El adecuado ejercicio de la judicatura y la procuración de justicia corresponden a los órganos internos de control y a las visitadurías del Ministerio Público”, dijo el legislador.
“En este tipo de delitos, que son de competencia federal, el Congreso del Estado es el encargado de armonizar las leyes, tal como lo dice la Ley General en la materia”.
“En su artículo 6o. señala que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México estarán obligados a coordinarse en el ámbito de sus competencias y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta ley, con objeto de generar la prevención general, especial y social en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente ley”, precisó.
Asimismo, en su artículo 7o. señala que para dar cumplimiento a esta ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción deberá observar y atender lo siguiente:
- El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación en las entidades federativas garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.
“Reiteramos que la atención a las víctimas es una de las acciones que se emprenden por mandato de ley, siendo que su fortalecimiento resulta ser más de índole ejecutiva que legislativa”.
Trata de personas en Yucatán no aparece en el Código Penal
Varios casos de trata los manejan como tráfico de personas, que es otro delito. ¿Ya está en estudio para esa corrección o lo dejarán así porque les conviene que no haya estadística?
“En el Código Penal del Estado de Yucatán existe únicamente el delito de lenocinio, más no de trata de personas. La trata de personas en el Código Penal del Estado no se tiene como delito, se tiene como un elemento para tipificar como feminicidio y no se tiene como delito porque es de índole federal tal y como lo marca la Constitución”.
“La alimentación de las estadísticas deriva del ejercicio de la función ministerial y judicial no es competencia de la función legislativa”.— DAVID DOMÍNGUEZ
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