Los comisionados de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán (SEAY) acordaron no intervenir en un caso denunciado por un ciudadano porque se trata de hechos ocurridos antes de que ese organismo comenzara a ejercer sus “atribuciones reglamentarias”.
Según la resolución, solo pueden tomar conocimiento de un asunto que constituya o pueda constituir faltas administrativas o hechos de corrupción si éstos sucedieron después del 26 de junio de 2019, cuando se publicó en el Diario Oficial del Estado el Reglamento del Mecanismo de Queja.
La respuesta de la Comisión de la Secretaría Ejecutiva del SEAY fue dirigida a Nicolás Andrés Dájer, integrante del equipo promotor del colectivo ¡Ya Basta!, quien presentó ante esa instancia un escrito de queja por hechos que podrían constituir responsabilidades administrativas.
Se atribuyen esos hechos a funcionarios del Ayuntamiento meridano 2012-2015 encabezados por el entonces alcalde, Renán Barrera Concha. Tienen relación con las luminarias retiradas de las calles de Mérida después de que el Cabildo decidiera cancelar por anticipado el contrato que suscribió la administración anterior.
Nicolás Andrés, como ya hemos informado, también presentó una denuncia por esos hechos ante la Fiscalía General del Estado, por el daño patrimonial ocasionado a Mérida con la decisión del Cabildo. Aunque lo hizo a título personal, precisó que esa diligencia es parte del trabajo de seguimiento de ¡Ya Basta!
En su escrito ante la Comisión de la Secretaría Ejecutiva del SEAY, el presidente de la asociación civil S.O.S. Colonia México solicitó que se realicen “todas las diligencias que sean necesarias y procedentes que conlleven a fincar la responsabilidad incurrida por cada uno de los denunciados”.
El recurso de queja fue presentado a ese órgano el 25 de octubre pasado. La Secretaría Ejecutiva le dio trámite de recepción dos días después.
Al no recibir respuesta, el promovente turnó nuevo escrito a la Comisión el 28 de noviembre para solicitarle que se pronunciara al respecto mediante el auto a que lo obliga el Reglamento del Mecanismo de Queja.
El 5 de diciembre le notificaron por escrito de la resolución, que estaba fechada el 22 de noviembre, es decir, seis días antes de que solicitara respuesta.
En esa resolución, la Comisión entra al análisis de la queja, con los antecedentes de los hechos. Al abordar el tema de su competencia en el caso indica que sí se cumple en los ámbitos material, personal y territorial o de lugar, pero no en el ámbito temporal.
Es en este último concepto cuando señala que los hechos y actos públicos “presuntamente realizados por diversos servidores públicos del Ayuntamiento de Mérida” corresponden a la administración 2012-2015.
“La competencia temporal de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción inició el 26 de junio de 2019, fecha a partir de la cual comenzó a ejercer sus atribuciones reglamentarias, sin la posibilidad de conocer de hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha”, subraya el acuerdo.
Intervenir en el caso solicitado, según la Comisión, “constituiría una violación al principio (de) irretroactividad de las normas y al derecho constitucional y convencional a ser juzgado por una autoridad creada con anterioridad a los hechos”.
Después de determinar la no competencia, los comisionados indican que lo procedente es canalizarlo a “a las instancias correspondientes”, que en este caso son la Unidad de Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Mérida (por las faltas administrativas) y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (por los hechos que pudieran configurar algún delito).
También se instruye al personal de la Secretaría Ejecutiva a que otorgue “la orientación jurídica inicial que permita al quejoso interponer su queja, querella y/o denuncia” ante las instancias ya citadas, aunque se precisa que tal orientación “será de carácter informativo y no constituirá representación legal”.— ÁNGEL NOH ESTRADA
Comisión Acuerdo
Hace unos días se notificó de una resolución al promovente de un escrito de queja.
Violación
Intervenir en el caso solicitado por el ciudadano Nicolás Andrés Dájer, según el acuerdo, “constituiría una violación” a preceptos legales.
Cuatro comisionadas
Integran la Comisión: Ivanna Ongay Xacur, Freya Benítez Mendoza, Marycristian Sosa Novelo y Marysol Contreras Navarrete.
