MÉRIDA, Yucatán.— El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) informa que presentará una denuncia penal en contra de los propietarios de un terreno cercano a la Zona Arqueológica de Uxmal en Yucatán por comercialización de monumentos arqueológicos correspondiente a una zona arqueológica.

De acuerdo al expediente administrativo el terreno que presuntamente está siendo vendido posee monumentos arqueológicos propiedad de la nación

El predio posee más de 18 hectáreas y en él se encuentra la Zona Arqueológica de Xkipché, debidamente registrada en el Atlas Arqueológico del estado de Yucatán. 

De igual manera procederá a notificar a la Guardia Nacional a efecto de que realicen diligencias correspondientes para la salvaguarda del patrimonio arqueológico nacional.

Referente a los Monumentos Arqueológicos e Históricos, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece: 

ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. 

 ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.   

ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.   

  ARTÍCULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.    

 ARTÍCULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.    

ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.    

ARTÍCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

Joaquín Orlando Chan Caamal, reportero de la Agencia Informativa Megamedia (AIM); es periodista desde 1987 y en 1993 ingresó a Diario de Yucatán, buque insignia de Grupo Megamedia. Escribe sobre el ámbito local y peninsular, especialmente contenidos sobre educación, economía, medio ambiente, sectores empresariales, sociedad y seguridad.