La Fiscalía de Yucatán presentó al detenido A.A.T.M. ante el Juez Primero de Control en Mérida y lo acusó del delito de violencia familiar, por realizar actos abusivos contra su pareja sentimental el lunes 18 de marzo de 2024 en un predio del fraccionamiento Las Américas, ubicado por la carretera Mérida-Progreso.
La dependencia informó hoy sábado que en la audiencia inicial, celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (Cjom), los fiscales de litigación imputaron el delito.
Luego, presentaron los datos de prueba para solicitar al juez que vincule al acusado a proceso penal por violencia familiar.
La acusación
Narraron que, según la causa penal 100/2024, el lunes 18 de marzo de 2024 A.A.T.M. cometió actos abusivos en agravio de su pareja sentimental, una mujer.
A.A.T.M. encerró a su pareja en un estudio del predio y mientras él pateaba la puerta, la mujer solicitó auxilio policiaco. Por eso, él fue detenido.
No obstante, el acusado, en su turno, solicitó ejercer su derecho al plazo constitucional para presentar pruebas a su favor antes que el juez decida su situación jurídica, es decir, si lo vincula o no a proceso penal.
El juez decidirá el martes 26 de marzo
Ante ello, el Juez Primero de Control de Mérida citó a las partes para reanudar la audiencia el próximo martes 26 de marzo.
Posteriormente, los fiscales expusieron sus alegatos para solicitar la imposición de las medidas cautelares.
En este caso, el Juez de Control ordenó que el imputado debe acudir periódicamente a firmar, presentar una garantía económica, se someterá al cuidado y vigilancia del Centro Estatal de Medidas Cautelares, y tiene prohibido acercarse a la denunciante, a su domicilio y su trabajo. Todas estas se mantendrán por todo el tiempo que dure el proceso.
O sea, el ahora acusado está libre bajo fianza.
La ley penal sobre la violencia familiar
En Yucatán, el artículo 228 del Código Penal es el que establece las sanciones para el delito de violencia familiar: de diez a veinte años de prisión.
Asimismo, tipifica la violencia familiar como “cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, denostar, denigrar o agredir de manera económica, física, patrimonial, psicológica, psicoemocional o sexual, en contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, independientes de que se produzca o no lesiones o se configure cualquier otro delito”.
