Esteban Guillermo Fuentes Zapata

Esteban Guillermo Fuentes Zapata, sobrino del exgobernador Rolando Zapata Bello, fue el segundo candidato del PRI sancionado por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) por actos anticipados de campaña.

En sesión pública del TEEY realizada el pasado viernes, tras analizar el Procedimiento Especial Sancionador PES-005/2024 y su acumulado presentado por Alexis Mauricio Montero Velázquez y el partido Morena, en contra del candidato a diputado del PRI en el distrito 03 Fuentes Zapata, decidieron sancionarlo.

Como se ha informado, Pablo Alejandro Cutz Domínguez, alcalde de Mocochá y quien busca reelegirse por el PRI, se convirtió en el primer candidato del actual proceso electoral en ser sancionado, aunque solo fuera con una amonestación pública, por orden del TEEY, al incurrir en actos anticipados de campaña.

La sanción al edil de Mochocá aún no está firme, todavía no acaban los plazos para impugnarla ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Debido a lo anterior, no se incluyó en la sanción del segundo caso una multa al PRI, al tratarse de una reincidencia en ese partido.

En cuanto al sobrino del exgobernador priista y candidato a senador, los quejosos acusaron la comisión de actos anticipados campaña; violación por propaganda electoral en la etapa de intercampaña; instalación indebida de la propaganda política en equipamiento urbano; que se violentó los principios constitucionales de equidad e imparcialidad; y responsabilidad indirecta por culpa in vigilando por parte del PRI.

De acuerdo con lo expuesto por Fernando Bolio Vales magistrado electoral, a cargo del proyecto de sentencia, los denunciantes refirieron que Fuentes Zapata mandó a elaborar e instalar en varias direcciones de Mérida, espectaculares y lonas con su fotografía y nombre, así como el señalamiento propio de Diputado Local del Distrito 03, antes del inicio de la campaña electoral.

Explicó que, de acuerdo con las diligencias de inspección en las zonas y lo documentado en las actas circunstanciadas de la Oficialía Electoral del Iepac, en esos anuncios hay frases que constituyen solicitud de apoyo o petición del voto a favor del ahora candidato, de cara ante la ciudadanía.

El magistrado dijo que, se declaran existentes las infracciones atribuidas a Fuentes Zapata, consideradas como levísimas, por lo que se le sancionó con amonestación pública, y también al PRI se le castiga con una amonestación pública por incumplir su deber de cuidado (culpa in vigilando), ya que los partidos tienen la responsabilidad de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar a sus militantes a esa conducta.

Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador, instaurado en el expediente PES-007/2024, se declaró inexistentes las infracciones denunciadas por actos de promoción previos al proceso electoral, violación al principio de imparcialidad y equidad de la contienda, y uso de recursos públicos y promoción personalizada, promovido por un ciudadano contra el alcalde de Oxkutzcab Juan José Martin Fragoso, y su directora de Fomento Turístico Sindy Grissel Herrera Pacho.- DAVID DOMÍNGUEZ MASSA//AGENCIA
INFORMATIVA MEGAMEDIA.

David Domínguez Massa, reportero de la Agencia Informativa Megamedia- Tiene 41 años de trayectoria periodística, y es colaborador de Grupo Megamedia desde 2000. Premio Nacional de Periodismo en 2006,...