La nueva Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado que se encuentra ya en estudio en comisiones del Congreso del Estado pretende establecer en Yucatán el fomento del patrimonio cultural, así como la identidad local, a través de estos que son los símbolos estatales y serán respetados como distintivos y emblemáticos, ligados a la tradición histórica de la entidad.
Por eso, esta iniciativa presentada hace unas semanas por el gobernador Mauricio Vila Dosal pretende también expedir que se asiente como símbolos estatales el Escudo, la Bandera y el Himno Yucateco.
De acuerdo con la exposición de motivos de este proyecto de ley, se trata de un ordenamiento público y de observancia general para regular el uso oficial y particular, difusión, reproducción y características del Escudo, la Bandera y el Himno como símbolos estatales.
Aunque en el reglamento de la ley que deberá expedir el gobernador en un plazo no mayor de 180 días a partir de cuando entre en vigor esta nueva ley, entre las disposiciones generales se señala la forma en que se deberá realizar el autenticado de los símbolos estatales, su uso y aplicaciones.
Para empezar, se determina en la ley que únicamente le corresponde a la Secretaría de Educación del Estado establecer las acciones relacionadas con la enseñanza de los símbolos estatales en las instituciones educativas que correspondan.
Al ser más específicos, por ejemplo en el caso del Escudo precisan que sólo harán uso de él las autoridades en medallas, sellos, papelería, edificios, vehículos, uniformes de trabajo, publicaciones, sitios de internet, redes sociales y otros usos oficiales. Los particulares no podrán usarlo para esos fines.
También se dispone que en todo uso y reproducción del Escudo del estado de Yucatán se deberá guardar el respeto, la dignidad y la consideración que corresponde a este símbolo como elemento de identidad del estado.

Bandera de Yucatán: cuándo se podrá usar
Para el caso de la Bandera, se fija que su uso podrá ser en festividades cívicas o ceremonias oficiales, siempre y cuando esté presente la Enseña nacional, y se le rendirán honores en los términos de lo dispuesto en la ley, su reglamento y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
La Bandera se izará en las mismas fechas señaladas en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y en las establecidas en la ley o en su reglamento.
Los particulares podrán usar la Bandera, con pleno respeto a lo señalado en la ley, pero no podrán utilizarla para la comercialización o venta de bienes o servicios.
El abanderamiento podrá realizarse por las personas que la secretaría determine, en la forma y condiciones que se establezcan para este efecto en el reglamento de la ley, y se establece todo lo relativo al izamiento, honores a la Bandera y saludo, entre otros detalles.
Himno Yucateco
El Himno Yucateco estrena letra de la autoría del escritor Luis Pérez Sabido.
En cuanto al Himno se establece que la ejecución, el canto y la reproducción deberá ser apegado a la letra y música. Se hará de manera respetuosa, en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
La reproducción parcial del Himno (como se hace con el Nacional), se hará cuando se requiera: se ejecutará el coro, las primeras dos estrofas del himno, y se terminará con la repetición del coro. Además establece como obligatoria su difusión y enseñanza en todas las escuelas de educación básica y media superior. Esta gestión le corresponderá a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán.
El reglamento de la ley señalará las disposiciones para la enseñanza, difusión y reproducción del Himno, y se incluye que solo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores a la bandera estatal.
Si las ejecuciones del Himno se realizaran fuera del territorio del estado de Yucatán se requerirá la autorización previa de la secretaría, y se menciona que no podrá ejecutarse sin antes haberse ejecutado el nacional.
