Cuatro juristas que participaron en el debate Prisión preventiva de oficio ¿terrorismo fiscal? advirtieron que la iniciativa presidencial de reforma al Artículo 19 Constitucional federal para aumentar el catálogo de delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa puede convertirse en un mecanismo de abuso y control político del gobierno federal.
Los reconocidos abogados Luis Manuel Pérez de Acha, Pedro Salazar Ugarte, Denise Tron Zuccher y el moderador del webinar, Sergio López Ayllón, pronosticaron que la reforma que propone el presidente Andrés Manuel López Obrador no es nada halagüeño para los contribuyentes fiscales porque recibirán fuertes presiones mediante el uso de la prisión preventiva oficiosa en su contra.
Es tanta la presión que ejerce el presidente López Obrador y sus aliados, que él mismo, el gabinete de seguridad y los 32 gobernadores del país reclamaron a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaren incompatible la prisión preventiva oficiosa con la presunción de inocencia.
“No son nada halagüeñas estas reformas para aumentar el catálogo de delitos graves”, dijo Pedro Salazar.
Prisión preventiva oficiosa y la presuncion de inocencia
“La Suprema Corte, a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sesionó y no tomo una decisión final si hay contradicción en la Constitución mexicana sobre la prisión preventiva oficiosa. Las distintas posturas de los ministros, no es compatible el principio de presunción de inocencia.
Puede ser un mecanismo de abuso y control político, que no va con las reformas de 2008. Pueden encaminar a una decisión abierta y empática con la Corte Interamericana”.
Dijo que el reclamo frontal del presidente López Obrador contra el posicionamiento de la Suprema Corte en torno a la prisión preventiva, la carta que envió el gabinete de seguridad encabezado por la Secretaría de Gobernación, Sedena y Marina a la ministra presidenta de que era inadmisible que declaren incompatible la prisión preventiva oficiosa.
Otra carta que remitieron los gobernadores a la Corte con los argumentos con la misma dirección presidencial literalmente paralizó el análisis que realiza la Suprema Corte de este tema.
4T puede ampliar delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa
Desde que el presidente de la república promovió la iniciativa de reforma al Artículo 19 Constitucional el 5 de febrero pasado, dentro del paquete de 20 reformas constitucionales, los hechos políticos de los últimos meses, la coalición gobernante que tiene una mayoría indiscutible en el Congreso de la Unión, ya tiene la posibilidad de ampliar el catálogo de delitos que ameritan de la prisión preventiva oficiosa, como los delitos fiscales.
Pedro Salazar destacó que la Corte Interamericana ordenó al estado mexicano adecuar su derecho interno para que sea compatible su Constitución a los tratados internacionales.
Tiene que reformar la constitución para restringir al máximo la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, lo que el gobierno federal y su mayoría están impulsando puede colocar al estado mexicano en el grupo de estados que han roto sus compromisos internacionales que tienen consecuencias de otros tipos.
Luis Pérez de Acha recordó que la Corte Interamericana condenó a México por dos casos muy sonados de violaciones a los derechos fundamentales y pidió al gobierno mexicano que modifique la Constitución.
A la luz de esta decisión, el presidente López Obrador lanzó esta iniciativa de reforma para incluir el delito fiscal en el catálogo del Artículo 19 constitucional con la ejecución de la prisión preventiva oficiosa.
“Que si es aconsejable instruir los delitos fiscales en la constitución federal para la prisión preventiva oficiosa, me parece que están poniendo los bueyes detrás de la carreta”, señaló el doctor Pérez de Acha.
Prisión preventiva oficiosa y terrorismo fiscal: “Morena lo replica” como con Salinas de Gortari
“Se pretende optimizar la recaudación con un terrorismo fiscal. Claramente hay una intención intimidatoria del gobierno federal, de allí surge el título del webinar de terrorismo fiscal, tal como lo hizo la Secretaría de Hacienda en el mandato de Carlos Salinas de Gortari que fue muy exitosa.
“Hoy, este gobierno (de Morena) lo replica, es lo mismo. No van a ser resuelto los delitos fiscales, para llegar a la prisión preventiva oficiosa hay que cumplir ciertas condiciones y tener la garantía de audiencia, realizar actos de fiscalización, auditoría fiscal, no cartas de invitación, por la probable comisión de delitos.
“Después de desahogar todo este proceso, el SAT presenta la querella a la Fiscalía General de la República y se judicializa”.
“En el sistema penal acusatorio hay una implicación de un estándar muy bajo porque se requieren datos de prueba a partir de la vinculación a proceso”, reiteró.
“Que se presente la querella y se judicialice va en el camino, peroen el estándar de datos de prueba donde hay peritajes externos deberá quedar suficientemente satisfecho el juez para dictar la prisión preventiva oficiosa”.
Nos van a obligar a pagar con la aplicación de la prisión preventiva
“A los contribuyentes nos van a poner una pistola en la sien y nos van a obligar a pagar con la aplicación de la prisión preventiva, aunque después y al final del juicio el contribuyente gane el juicio, pero al final solo será un simple usted disculpe”, subrayó Pérez de Acha.
“Se ha generado un debate porque será una medida que quedará por unas décadas. Hay que pensar en las mayorías políticas para dar marcha atrás a este tipo de medidas políticas”.
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Por su parte, Sergio López cerró el debate con estos comentarios:
“Me quedo con la preocupación porque estas cosas que parecía un pequeño problema de interpretación de la Constitución ha ido creciendo y lo más probable, es que prevalezcan las amplias facultades del estado mexicano y los principios de presunción de inocencia van a quedar solamente en el telón de los debates académicos”.
¿Qué es y para qué sirve la prisión preventiva oficiosa?
La especialista Denise Tron explicó que la prisión preventiva oficiosa no es una sanción o condena anticipada. Es asegurar la comparecencia de quien está acusado de un delito.
En la legislación mexicana hay dos caminos para llegar a la prisión preventiva: la justificada que necesariamente tiene que explicar y justificar esta medida cautelar, y la oficiosa, que es cuando se investigan delitos del catálogo de delitos graves.
La prisión preventiva no es en automático ordenada por el juez. Es una medida cautelar y hay una justificación, cuando se impone es para proteger a las víctimas y asegurar la comparecencia del detenido, y la oficiosa sin importa el delito, tiene que iniciar al imputado a la prisión preventiva sin justificarla.
¿En qué delitos se aplicaba la prisión preventiva oficiosa y cuáles se agregaron?
Pérez de Acha explicó que antes el catálogo de delitos graves donde se podía aplicar la prisión preventiva oficiosa estaba relacionada a delitos graves como delincuencia organizada, secuestros, homicidios, eran mínimos.
Sin embargo, en las siguientes reformas se añadieron delitos sexuales, robo a casa h abitación, huachicol, y ahora se quiere ampliar el catálogo con losdelitos fiscales, como la simulación de operaciones, deducciones falsas, compra de facturas falsas y contrabando.
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De hecho, el Congreso de la Unión aprobó la reforma penal y fiscal que entraría en vigor en enero de 2020 con esos delitos y el gobierno federal lo celebró con la frase “se acabó la fiesta”, pero no se aplicó.
Contradicción constitucional
La contradicción constitucional es que la máxima ley del estado establece que nadie debería de ser privada de su libertad si no hay una causa justificada, es decir, la Constitución reconoce la presunción de inocencia.
Incluso, en 2012 se amplía la garantía de todas las personas con elfortalecimiento del respeto a los derechos humanos en los tratados y cortes internacionales que reconoce México.
Sin embargo, todavía prevalece la contradicción constitucional que son totalmente incompatibles porque el principio de la presunción de inocencia es garantista y enfocada al respeto de los derechos humanos, y la prisión preventiva oficiosa es autoritaria.
“Esta contradicción constitucional se puede prestar a abusos, que se pueden llamar germen de la corrupción, extorsiones o terrorismo, visto desde la cancha de cualquier contribuyente”, enfatizó Pérez de Acha.
“Si son hechos de delitos fiscales, tiene una consumación elevada en la defraudación fiscal, pero menos puede terminar en un asunto penal con una prisión preventiva oficiosa. El camino para llegar es muy largo.
“Primero el SAT tiene que demostrar la evasión fiscal, lo turna a la Procuraduría Fiscal, luego pasa la FGR, donde hay una fuga de información, y luego se judicializa.
“Todos estos pasos son importantes, quienes pagan los platos rotos son los que no tienen la astucia para maniobrar en los márgenes de la corrupción”.
Aumentará la recaudación fiscal
“Sí se va a aumentar la recaudación fiscal porque desde que recibas la carta de invitación del SAT te sentirás perseguido y empezarán a cumplir”, subrayó.
“Para que haya casos penales por defraudación fiscal, tiene que haber auditorías, será un camino tortuoso para los contribuyentes.
“Los jueces tienen que aumentar el concepto y la idea mediática y social, que la prisión preventiva es ir a la prisión, tal como lo hicieron con la exsecretaria de Desarrollo Social (Rosario Robles) y el director de Pemex (Emilio Lozoya).
“Qué malo que les dieron prisión preventiva oficiosa y aunque ahora se defienden en libertad, pueden terminar el juicio con una sentencia condenatoria de 8 a 12 años de prisión”. Joaquín Chan Caamal.
