Una de las principales tareas y retos organizacionales que tienen en puerta los 106 Ayuntamientos de Yucatán que recién inician sus funciones será la elección o designación de los cientos de comisarios y comisarias municipales, como sus autoridades auxiliares, para lo que la ley les da un plazo de 90 días a más tardar para elegirlos.
Por lo anterior, aunque el proceso electoral en Yucatán ya concluyó, a más tardar el próximo mes de noviembre los partidos políticos se volverán a enfrentar en todo el territorio yucateco, para cumplir con el artículo 70 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado, que a la letra dice:
¿Cómo es el proceso para elegir comisarios municipales en Yucatán?
“Todas las autoridades auxiliares serán electas por el voto universal, libre, directo y secreto, de los vecinos de la comisaria de que se trate, mediante el procedimiento que al efecto organice el cabildo y concluirán con cada administración municipal, pudiendo ser reelectos por una sola vez para el periodo inmediato”.
Tras la aclaración de que estas autoridades auxiliares (comisarios o comisarias municipale) solo podrán ser removidas por el cabildo, debido a causas graves y conforme al reglamento que se expide, en el mismo artículo 70 se establecen los lineamientos a los cuales deberá ajustarse el proceso de elección, para el cual se precisa que:
Se realizará (la elección) dentro de los noventa días posteriores al de la instalación del Ayuntamiento.
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También se advierte que: “En caso de que venza el término establecido en el artículo anterior de esta ley, se sancionará al presidente municipal que no lo haya realizado, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”.
Elección de comisarios municipales en Yucatán: fecha y plazo
O sea que considerando que el pasado domingo 1 del presente mes de septiembre se instalaron todos los Ayuntamientos (excepto el de Chichimilá e Izamal donde habrán elecciones extraordinarias) tienen a más tardar el próximo viernes 29 de noviembre para elegir por el voto libre, directo y secreto a sus comisarías y comisarios municipales, como sus autoridades auxiliares.
El mismo artículo 70 precisa la forma en que se deberán hacer estas elecciones al señalar por ejemplo que:
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“La convocatoria deberá aprobarse en sesión de cabildo convocada para ese efecto y hacerse del conocimiento de los vecinos de la comisaria de que se trate, dentro de los 15 días naturales antes de la elección, a través de la gaceta municipal, sitios electrónicos, páginas oficiales del Ayuntamiento y por cédula de notificación que se fijará en los bajos de las comisarias municipales de que se trate, lugares de acceso público, así como en medios de comunicación que garanticen su adecuada difusión y máxima publicidad”.
