abusó de un menor

El martes 29 de octubre una jueza decidirá si lo vincula a proceso penal o lo libera

Una jueza de Control envió a R.R.P. al penal de Mérida, al imponerle la medida cautelar de prisión preventiva luego que la Fiscalía de Yucatán lo acusó de cometer actos lascivos contra un joven menor de edad hace tres días en el vecino municipio de Kanasín.

En Yucatán, según el Código Penal, los actos lascivos son “los tocamientos, manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento”.

Los legisladores yucatecos establecieron, en el artículo 309 de esa ley, que los actos lascivos tipifican el delito de abuso sexual.

La Fiscalía lo acusó de que abusó de un menor de edad en Kanasín

En un comunicado, la Fiscalía General del Estado de Yucatán (FGEY) informó hoy sábado 26 de octubre de 2024 que presentó a R.R.P. ante el Juzgado de Control del Primer Distrito y, en la audiencia, los fiscales de litigación le imputaron el delito mencionado.

Luego, los fiscales presentaron los datos de prueba que obran en la causa penal 155/2024, abierta a raíz de una denuncia presentada en la FGEY.

Según la causa penal, el 23 de octubre de 2024 el ahora acusado introdujo al adolescente a un terreno abandonado que se ubica en Kanasín y lo agredió sexualmente.

Luego R.R.P. emprendió la huida, pero varias personas lo detuvieron y lo entregaron a la Policía.

Tras relatar los datos de prueba, los fiscales solicitaron a la jueza de Control la vinculación a proceso.

Pide el plazo constitucional para su defensa

En su turno, R.R.P. solicitó a la jueza que defina su situación jurídica en el plazo constitucional de 144 horas, a fin de presentar pruebas a su favor.

Ante ello, la jueza citó a las partes involucradas para el próximo martes 29 de octubre.

Además, la autoridad judicial determinó que el imputado deberá permanecer en prisión preventiva como medida cautelar mientras se desarrolla el proceso contra él.

Qué sanciones tiene el abuso sexual

El Código Penal de Yucatán, en los dos artículos sobre el abuso sexual, dice que “a quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo para sí o en otra persona, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días-multa.

“Si se hiciera uso de la violencia física o psicológica, las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad.

“Este delito se perseguirá de oficio.

La pena prevista en el párrafo inmediato anterior se aumentará al doble si la acción fuera realizada en lugares y espacios públicos, instituciones gubernamentales, establecimientos comerciales, transporte público de personas pasajeras, transporte privado de personas pasajeras y/o en vehículos que brinden servicio contratado a través de plataformas tecnológicas”.

Si la víctima tiene menos de 15 años, la pena es mayor

“A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de doce a veinte años de prisión y de seiscientos a tres mil días-multa.

“Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio”.

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Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.