Manifestantes a favor y en contra de la despenalización del aborto durante la sesión del Congreso de Yucatán el pasado 9 de abril

MÉRIDA. Hoy se publicó en el Diario Oficial del Estado el decreto que despenaliza el aborto voluntario durante las primeras 12 semanas de gestación en Yucatán, el cual entra en vigor a partir de mañana.

Mediante el Decreto 72/2025, el Congreso del Estado de Yucatán reformó diversas disposiciones del Código Penal. El documento, firmado por el gobernador Joaquín Jesús Díaz Mena, modifica los artículos 389, 390, 391 y 393 del Código Penal y deroga el artículo 392.

Estas modificaciones permiten que las personas gestantes puedan interrumpir su embarazo dentro del primer trimestre sin enfrentar consecuencias penales.

Despenalización del aborto en Yucatán: cambios al Código Penal

Con las modificaciones que hoy fueron publicadas, estos son los principales cambios.

  • Nuevo concepto legal de aborto. El artículo 389 define el aborto como “la interrupción del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión” y reconoce como persona gestante a toda aquella con capacidad de gestar.
  • Despenalización hasta la semana 12. El artículo 390 establece que la interrupción voluntaria del embarazo sólo será sancionada si ocurre después de la semana doce. En tales casos, la sanción será de tres meses a un año de prisión o entre cincuenta y doscientos días de trabajo comunitario.

    La pena aumenta si el procedimiento lo realiza personal de salud, con suspensión del ejercicio profesional por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad.
  • Protección contra el aborto forzado. El artículo 391 tipifica el aborto forzado como delito, con penas de cinco a diez años de prisión, que se agravan si hay violencia. También se incluyen sanciones adicionales si el responsable es personal médico o de enfermería.
  • Causales excluyentes de delito. En el artículo 393 se detallan cinco situaciones en las que el aborto no se considerará delito, incluyendo casos de violación, riesgo para la vida de la gestante, malformaciones graves del producto, precariedad económica, y cuando el aborto sea consecuencia de un acto culposo.

Entrada en vigor de la despenalización del aborto

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana 8 de mayo de 2025. Asimismo, deroga expresamente cualquier disposición contraria de igual o menor jerarquía.

Dicho documento fue aprobado por el Congreso del Estado en sesión del 9 de abril de 2025. Firmaron la presidenta de la mesa directiva, diputada Claudia Estefanía Baeza Martínez, y los secretarios Álvaro Cetina Puerto y Francisco Rosas Villavicencio.

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