La Secretaría de Salud de Yucatán (SSY) promulgó la “ley seca” por la elección judicial del domingo 1 de junio próximo y, en un caso atípico, no será de dos días.
Promulgan la “ley seca” electoral en Yucatán
A las 11 de la noche de este martes 27 de mayo ya se encontraba en línea el ejemplar del Diario Oficial del Estado de Yucatán del miércoles 28 de mayo, con el Acuerdo SSY 01/2025 por el que se prohíbe la venta y el consumo bebidas alcohólicas en el estado de Yucatán, con motivo de la jornada electoral extraordinaria a celebrarse el 1 de junio de 2025.
Así que desde esta noche los yucatecos pueden darse por enterados de que la SSY prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio estatal, en los establecimientos y lugares a que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, a partir del primer minuto del domingo 1 de junio de 2025, hasta las 18:00 horas del mismo día, con motivo de la jornada electoral extraordinaria del ese día.
De esa manera, la primera “ley seca” electoral del gobierno de Joaquín Díaz Mena durará solamente 18 horas.
Adiós a la “ley seca” de dos días
Esto rompe la costumbre establecida por los anteriores gobiernos yucatecos de aplicarla, por lo general, desde el sábado anterior al domingo de las votaciones.
Incluso, la última “ley seca” del gobierno del hoy senador Mauricio Vila Dosal duró casi dos días y medio, del primer minuto del 1 de junio de 2024 a las 11 a.m. del 3 de junio por los comicios del 2 de junio.
En los hechos, el domingo 1 de junio próximo todo el día no se podrá comprar bebidas alcohólicas porque, aunque la “ley seca” finalizará a las 6 p.m., en Yucatán el horario de venta de estos productos termina a las 5 de la tarde.
Así que quien quiera consumir cervezas o licores deberá adelantar sus compras. En Yucatán, el horario autorizado de venta de esos productos durante los sábados es de 11 a.m. a 10 p.m.
Sanciones
Quienes no respeten la prohibición, advierte la SSY en su Acuerdo 01/2025, se harán acreedoras a las sanciones administrativas o penales establecidas en las normas legales.
Los negocios enlistados en el artículo 253-A de la Ley de Salud, y por ende a los que se les aplicará la “ley seca” son los siguientes:
- Licorería.
- Tienda de autoservicio.
- Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas.
- Centro Nocturno.
- Discoteca.
- Cabaré.
- Cantina.
- Restaurante de lujo.
- Restaurante.
- Pizzería.
- Bar.
- Videobar.
- Salón de baile.
- Sala de recepciones.
- Eventos deportivos o de espectáculos.
- Fiestas y ferias tradicionales.
- Puestos autorizados durante las fiestas de carnaval.
- Kermés y verbena popular.
- Cualquier otro de carácter eventual o extraordinario.

El Acuerdo de la “ley seca” lo firmó la titular de la SSY, Dra. Judith Elena Ortega Canto.
El domingo próximo, las históricas votaciones para elegir a jueces y magistrados, las primeras de índole judicial, se iniciarán a las 8 a.m. y concluirá a las 6 p.m.
