Elección Judicial en Yucatán
Hernán Vega Burgos ejerce su derecho de réplica ante, lo que asegura, son "falsas acusaciones" Credit: Hernán Vega Burgos / R.S.

MÉRIDA, Yucatán.— En uso de su derecho de réplica, Hernán Vega Burgos desmiente categóricamente y con documentos oficiales, que sea “inelegible”, como lo aseguró, en una conferencia de prensa, María Eugenia del Pilar Núñez Zapata, quien se ostenta parte del colectivo “Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán“ (Amisy).

“Resulta lamentable que, a pesar de la existencia de dos resoluciones firmes, mismas que se dictaron desde hace más de 10 años, se continúe replicando un discurso que se ha demostrado que es totalmente falso y que se utiliza como arma de difamación”, afirmó y a continuación presenta sus argumentos de respuesta puntual a las acusaciones de María Eugenia Núñez:

“En relación al escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2025 por la C. María Eugenia del Pilar Núñez Zapata quien se ostenta parte del colectivo “Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán” (AMISY), extremo que no acredita, ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, mediante el cual solicitó que se considere como no elegible la candidatura del Lic. Hernán Jesús Vega Burgos, se realizan las siguientes aclaraciones:

— De la lectura del documento en cuestión se advierte que el argumento toral de la solicitud de tener por no elegible la candidatura del referido Vega Burgos, radica en que, supuestamente: “ha incurrido en acciones similares a la violencia familiar y la esclavitud sexual, e incluso graves como estar vinculado con los delitos de trata de personas, lo cual se agrava si se tiene en cuenta que los cometió siendo funcionario público, y en específico como Delegado de Migración en el Estado (…)”.

Es decir, la petición instada se basa en una información que fue tergiversada y que lamentablemente se ha difundido de esa manera a través de los medios de comunicación.

A propósito, conviene resaltar que la petición de referencia no se encuentra soportada con pruebas, ya que no se adjuntó ni un solo documento al escrito. Por el contrario, la propia Núñez Zapata es quien refiere que la información relativa a los supuestos antecedentes penales del candidato Vega Burgos fueron tomados de la red, es decir de diversas notas periodísticas, mas no de documentos con validez jurídica que puedan sustentar su solicitud. De hecho, la solicitante ni siquiera cita los supuestos medios de donde tomó esa información.

Y, con esa información errónea, argumenta la instante que el candidato Vega Burgos no debió ser considerado como apto para estar en las boletas, pues a su juicio cuenta con antecedentes penales.

— No obstante lo anterior, lo cierto es que la solicitud se torna improcedente, pues se encuentra basada en una interpretación errada del marco normativo que establece los elementos para ser candidato a Magistrado, al igual que se funda en información contraria a la realidad.

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Se menciona lo anterior en virtud de que, el artículo 65 de la Constitución Estatal enuncia los requisitos para ser Magistrado, entre ellos los contenidos en las fracciones V y VIII, relativos a la “inexistencia de condena alguna por delito doloso con sanción privativa de libertad” y “No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio”. A juicio de la peticionaria, estos requisitos no se cumplieron debido a la supuesta información a que hace referencia, con los que pretende incriminar a un candidato, estableciendo que éste cuenta con antecedentes penales.

Al respecto, debe precisarse que, jurídicamente, los antecedentes penales se erigen como una figura a través de la cual se certifica si una persona ha sido condenada o no por algún delito, mediante la expedición de un documento. Es decir, necesariamente se requiere la existencia de una sentencia condenatoria que haya quedado firme, pues la sola denuncia en contra de un ciudadano no es suficiente para que se originen dichos antecedentes.

Asimismo, conviene precisar que, las y los candidatos, para poder acreditar los requisitos en cuestión, se vieron en la obligación de adjuntar el certificado de no antecedentes penales correspondiente. Esta obligación desde luego fue cumplida por el Lic. Vega Burgos, pues en caso contrario no se le hubiera incluido en el proceso de insaculación con el que se eligió a los candidatos finales.

Es importante recordar que, posterior el lapso establecido por la convocatoria para la recepción de los documentos de las personas que deseaban participar en el proceso de elección, esos propios documentos y en general todos los perfiles de las personas candidatas, fueron analizados por un Comité Estatal de Evaluación, cuyos integrantes se encargaron de verificar que las y los aspirantes cumplieran con todos y cada uno de los requisitos.

— De igual manera, en el caso en concreto, se advierte que la instante hace referencia a una averiguación previa, pero pasa por desapercibido que en dicho expediente penal obra una resolución de no ejercicio de la acción penal, misma que se emitió en fecha 21 de marzo de 2014, la cual al día de hoy tiene firmeza legal, donde se deslinda de toda responsabilidad al candidato Vega Burgos. Por tal motivo, es que jurídicamente no se generaron antecedentes penales y por ello es que al día de hoy, dicho candidato cuenta con el documento correspondiente de no antecedentes, mismo que presentó durante el tiempo establecido para ello por la propia convocatoria”.

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David Domínguez Massa, reportero de la Agencia Informativa Megamedia- Tiene 41 años de trayectoria periodística, y es colaborador de Grupo Megamedia desde 2000. Premio Nacional de Periodismo en 2006, se especializa en temas de política, gobierno y electorales.