El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) revocó un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), mediante el cual se había desechado una queja presentada por Neyda Pat Dzul, diputada de Morena, relacionada con un caso de violencia política en razón de género.
El tribunal ordenó realizar una investigación exhaustiva con enfoque de género.
Asimismo, el TEEY consideró procedentes los juicios promovidos por regidores del Ayuntamiento de Seyé contra su alcaldesa, la panista Wendy Cauich Cauich, por obstaculizar el ejercicio de sus funciones.
En sesión pública, el tribunal revocó el acuerdo de la Unidad Técnica del Iepac que desechaba la queja de la diputada Neyda Pat Dzul, relativa a hechos ocurridos en marzo pasado, cuando —según la queja— se emprendió una campaña de odio en su contra durante las discusiones sobre iniciativas de ley relacionadas con la despenalización del aborto.
De acuerdo con la legisladora, la campaña fue en redes sociales y también de personas ligadas a la Iglesia Católica, quienes utilizaron instalaciones religiosas, como en el municipio de Tekit, para difundir información falsa sobre las iniciativas y generar rechazo hacia ella.
El pleno del TEEY consideró que hubo una dilación injustificada por parte del Iepac que afectó el derecho a una justicia pronta de la promovente, al desechar su queja indebidamente.
La Unidad Técnica argumentó que los hechos denunciados no constituían violencia política de género; sin embargo, el Tribunal señaló que hubo omisiones graves en la investigación.
Se ignoró que la quejosa es una mujer que ejerce un cargo público, pertenece a una comunidad indígena maya, y que el análisis del caso debía incorporar tanto el enfoque de género como la interseccionalidad.
Además, le fueron negadas medidas cautelares sin que la decisión estuviera debidamente fundada y motivada, lo cual excede las atribuciones de la Unidad Técnica, ya que esa facultad corresponde exclusivamente a la Comisión de Quejas y Denuncias del Iepac.
Revoco a desecho de una queja
En consecuencia, se acordó revocar el acuerdo de desechamiento de la queja y se ordenó a la Unidad Técnica profundizar en la investigación, solicitar a la quejosa más información o elementos de prueba, agotar las líneas de investigación respecto a las pruebas aportadas y realizar las diligencias necesarias.
De contar con mayores indicios y no actualizarse alguna causal de improcedencia, deberá continuar el trámite legal del Procedimiento Especial Sancionador.
En cuanto al caso de Seyé, el tribunal determinó que se acreditó una omisión por parte de la alcaldesa al no entregar información clave sobre la cuenta pública, lo que afectó el desempeño de las atribuciones de los regidores.
Por ello, se ordenó remitir la documentación solicitada en un plazo de cinco días hábiles y se concluyó que no se hallaron elementos suficientes para acreditar violencia política en razón de género.
