La jueza Karla Alexandra Domínguez Aguilar, titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, notificó al Congreso de Yucatán que no cumplió a cabalidad con la sentencia de amparo que ordena reformar la Constitución local en materia de aborto, por lo que le instruyó repetir el procedimiento legislativo y acatar el mandato judicial.
En caso de incumplimiento, advirtió que podrían imponerse multas que van de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para continuar con el trámite de inejecución.
Lo anterior podría derivar en sanciones más severas, incluida la destitución de los legisladores.
El Congreso local había informado al Juzgado que, en la sesión plenaria del pasado 9 de abril, aprobó reformas al Código Penal del Estado para despenalizar el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación, pero no logró modificar el artículo 1° de la Constitución por no alcanzar la mayoría calificada (24 de 35 votos).
Sin embargo, en el expediente fechado el 12 de junio se establece que esa reforma penal no cumple con la ejecutoria de amparo, ya que no se modificó la Constitución estatal como fue ordenado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“No pasa inadvertido para esta juzgadora que en la reforma al artículo 390 del Código Penal de Yucatán se establece la punibilidad del aborto posterior a la semana 12, pero esta cuestión ya fue validada por la Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007”, refiere el documento.
Por ello, la jueza ordenó al Congreso que dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación y antes de que finalice el próximo período ordinario de sesiones (que inicia el 1 de septiembre), realice las reformas al artículo 1º de la Constitución local y remita las constancias que acrediten el cumplimiento.
Asimismo, el Congreso deberá informar con prontitud sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia, con el fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos.
De no hacerlo, además de la multa económica, el Congreso se expone a medidas más graves, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo y en el marco constitucional vigente.
