La primera Sala Colegiada Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) revocó la sentencia dictada por una juez de primera instancia en contra del empresario Arturo Millet Reyes, que lo había condenado a siete años y seis meses de prisión y al pago de $71.840,000 por concepto de reparación de daño.
De acuerdo con la resolución de esa sala, incluida en el toca penal 23/2024 con fecha del 21 de agosto, la sentencia inicial en contra del empresario, acusado de fraude específico en perjuicio de J.A.B., y E.A.O., carece de fundamento y por eso fue revocada.
El Diario publicó el 31 de octubre que la jueza Claudia Crisol Antonio Mayor, adscrita al Juzgado Primero Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, con sede en Valladolid, declaró a Millet Reyes responsable de ese delito por presuntamente haber vendido a los quejosos un terreno que no era suyo.
En noviembre Millet Reyes apeló esa decisión ante el TSJE. El caso fue turnado a los magistrados de la Sala Penal y Civil, que en su sentencia, en el apartado de antecedentes, recuerdan que el problema se inició el 26 de abril de 2013, cuando J.A.B., y E.A.O., celebraron un contrato de promesa de compraventa con Millet Reyes.
Él compareció como apoderado legal de A.E.C.B., dueña del tablaje catastral 21,548, en Temozón, cerca de la Universidad Autónoma de Chapingo (UACH).
En las cláusulas del contrato se especificó que el predio se encontraba libre de “ocupantes, invasores y/o posesionarios” y que J. A. B., y E. A. O., habían entregado a Millet Reyes la cantidad de $71.840,480, correspondiente al pago íntegro del precio pactado.
También se estipuló que en seis meses se formalizaría la escritura definitiva de compraventa.
Transcurrido el plazo sin que se realizara la escrituración, los promitentes compradores le reclamaron a Millet Reyes, pero éste contestó con evasivas.
De acuerdo con el expediente, J.A.B., y E.A.O., averiguaron posteriormente que ese terreno se encontraba en litigio con la UACH, que había obtenido resoluciones favorables en dos juicios civiles, en las cuales se le reconocía un mejor derecho sobre ese predio.
Con esta información, los quejosos denunciaron a Millet Reyes por incurrir en conductas engañosas, al obtener su dinero a cambio de un terreno que no era de su propiedad y estaba ocupado y con un conflicto jurídico.
Revés a una sentencia
En su sentencia el TSJE rechazó la resolución de la jueza Antonio Mayor, ya que se acreditó que Millet Reyes contaba con un poder notarial amplio para actos de dominio (otorgado por la legítima propietaria del bien), el cual le confería expresamente la facultad de enajenar el predio.
Además, se comprobó la existencia de un contrato de compraventa de 2011, firmado por los denunciantes, en el cual se advierte que ya se les había informado expresamente que el predio se encontraba en litigio con Chapingo, condición que, dice el TSJ, no era impedimento legal para la venta.
En un juicio civil posterior se reconoció que la legítima propietaria del predio siempre fue A. E. C. B.
La sentencia del Tribunal Superior añade que tampoco se demostró que Millet Reyes recibió la cantidad de dinero convenido, “lo que resulta fundamental para configurar el delito de fraude específico”.
Según el TSJE, los quejosos alegaron haber pagado más de $70.000,000, pero no pudieron mostrar ningún comprobante, recibo o respaldo documental que acredite la entrega del dinero.
Por estos motivos, el TSJE acordó revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, dictar una sentencia absolutoria a favor de Millet Reyes, respecto al delito de fraude específico que se le atribuía.
