Yucatán es el décimo estado con mayor incertidumbre jurídica patrimonial, dice Díaz Mena
El gobernador Joaquín Díaz Mena promulgó hoy lunes (24.11.2025) dos decretos que dan a conocer los beneficios de la campaña Bienestar Patrimonial, dos días después que lo anunció como el programa Noviembre, Mes del Bienestar Patrimonial.
Según un comunicado, el 22 de noviembre Díaz Mena anunció que Noviembre, Mes del Bienestar Patrimonial beneficiará con escrituras de casas a las familias yucatecas “cuando el valor de la propiedad no supere un millón de pesos”, aunque no precisó si se refiere al valor catastral o comercial.
Yucatán, décimo en incertidumbre jurídica patrimonial en México
Dos días después, hoy lunes 24, Díaz Mena promulgó el “Decreto 126/2025 por el que se establecen estímulos en el pago de diversos derechos por servicios notariales y de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo de la campaña de regularización Bienestar Patrimonial” y el “Decreto 128/2025 por el que se da a conocer el arancel de notarios del Estado de Yucatán”.
Ambos decretos, además de cambiar el nombre y de programa a campaña, amplían el plazo para la escrituración de predios a lo que resta de este 2025 y dan plazo para inscribir las escrituras: máximo el 30 de junio de 2026.
Dos de cada 10 casas, sin escrituras
Según el Decreto 126/2025, de las 514,981 viviendas que había en Yucatán en el año 2020, 104,388 (el 20.2%) no contaban con escrituras, cifra que coloca al estado en el décimo lugar nacional con mayor falta de certeza jurídica patrimonial.
La falta de títulos de propiedad de un predio es multifactorial, añade, pero se ha detectado una relación entre esta carencia y el nivel de ingresos porque las personas con los ingresos más bajos son los que enfrentan este problema con mayor frecuencia.
Qué es Bienestar Patrimonial

Ante ello, afirma el decreto, se implementa la campaña Bienestar Patrimonial para fomentar la escrituración de los bienes inmuebles ubicados en Yucatán, mediante “estímulos fiscales en el pago de diversos derechos por actos jurídicos relacionados con la propiedad, tales como la cancelación de hipotecas, traslación de dominio, donaciones y divisiones”.
Beneficiarios
Sobre quiénes pueden ser beneficiarios de Bienestar Patrimonial, el decreto precisa que solo las personas físicas que cumplen con los siguientes cinco requisitos:
1) Pertenecer a un sector social vulnerable, considerándose como tal a quien no perciba más de un salario mínimo diario vigente en noviembre de 2025, acreditable con comprobante de ingresos o, en su defecto, mediante escrito bajo protesta de decir verdad.
Esto significa que se debe ganar máximo 278.80 pesos al día (el salario mínimo aprobado para 2025), $4,182 a la quincena u $8,364 al mes.
2) No haber sido beneficiaria de los estímulos de este decreto (126/2025) durante el año 2025.
3) No haber realizado otra operación de la misma naturaleza del acto objeto de estímulo durante el año 2025.
Solo casas con valor comercial de hasta $1 millón
4) Escriturar la casa habitación en la que habite el contribuyente, cuyo valor comercial o de operación no supere un millón de pesos, y formalizarlo ante fedatario público.
5) No contar con otro bien inmueble registrado a su nombre.
Los compradores de casas nuevas, excluidos de Bienestar Patrimonial
Asimismo, el Decreto 126/2025 indica que el notario al que acuda la persona verificará que ésta cumpla con los requisitos, y aclara que las personas que compren casa nueva, o sea recién construida y no vendida antes, no podrán acceder al estímulo.
Qué estímulos dará Bienestar Patrimonial
Bienestar Patrimonial dará “una reducción del 100% sobre el importe que resulte a pagar de las contribuciones causadas”, específicamente en lo siguiente:
I) Derechos por los servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio por escrituración e inscripción de los siguientes actos jurídicos:
- Por la calificación de cada acto inscribible o anotable que contenga el documento, previsto en el artículo 59, fracción I, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
- Por cualquier inscripción, previsto en el artículo 59, fracción II, de la misma Ley de Hacienda.
- Por cualquier cancelación de inscripción, previsto en el artículo 59, fracción VIII, de la misma ley.
- Por la inscripción de cada predio resultante de una división o por cada unidad de propiedad exclusiva de un régimen de propiedad en condominio, previsto en el artículo 59, fracción XIII, de esa ley.
El estímulo de esta fracción I se aplicará únicamente cuando la escritura correspondiente se firme antes del 1 de enero de 2026 y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio hasta antes del 1 de julio de 2026.
II) Derechos por las escrituras públicas o contratos otorgados ante cualquier
fedatario público, con o sin cuantía, conforme al artículo 64 de la Ley de Hacienda de Yucatán, cuando las escrituras o contratos otorgados ante cualquier fedatario público contengan precio de operación.
El estímulo de esta fracción II se aplicará únicamente cuando la escritura correspondiente se firme antes del 1 de enero de 2026.
Cuánto dinero se ahorraría con Bienestar Patrimonial
De acuerdo con la Ley de Hacienda, la calificación de cualquier documento tiene tarifa de 1.50 Unidad de Medida y Actualización (UMA), que este 2025 es de $113.14 al día, así que la cuota es de $169.71 por cada documento; cualquier inscripción, 9.70 UMA ($1,097.458); la cancelación de inscripción, también 9.70 UMA, y la inscripción de un predio, 6.50 UMA ($735.41).
Mientras que los derechos del artículo 64 son de 7 UMA ($791.98) para predios de hasta $50,000; 13 UMA ($1,470.82) cuando el precio de operación es de 50,000.01 a 100,000.00 pesos; de 25 UMA ($2,828.5), para los de 100,000.01 a 300,000.00 pesos; de 40 UMA ($4,525.6), para los de 300,000.01 a 500,000.00 pesos, y de 50 UMA ($5,657), para los de 500,000.01 a 1.000,000.00 pesos, entre otros.
Así, los descuentos de Bienestar Patrimonial serían un mínimo $3,100 en el Registro de la Propiedad, si se califica solo un documento, y de $791.98 a $5,657 por la escritura notariada.
Bienestar Patrimonial: topes a los honorarios notariales

A su vez, el Decreto 128/2025 ordena que los notarios cobrarán como honorarios por la escrituración de los predios que sean parte de Bienestar Patrimonial “el uno por ciento del total de la operación sobre el valor comercial o el valor de operación del inmueble, lo que resulte mayor, pero en ningún supuesto podrá ser menor a $5,000.00 ni mayor a $10,000.00”. O sea, cobrarán entre 500 y mil pesos por predio.
Si se regularizaran los 104,388 predios, los notarios obtendrían de 52 millones 194 mil a 104 millones 388 mil pesos, y las reducciones de Bienestar Patrimonial ascenderían a cuando menos 406 millones 276 ocho pesos 24 centavos.
Arancel notarial: no se puede actualizar
Asimismo, el Decreto 128/20025 puntualiza que los montos y porcentajes establecidos no podrán ser objeto de modificación o actualización en ningún caso.
Cuando en la escritura de un predio se consignen dos o más actos jurídicos, indica el decreto, la remuneración se determinará, salvo que este decreto señale expresamente otra cosa, conforme al siguiente procedimiento:
- Se aplicará al acto de mayor cuantía el monto preferencial que establece el artículo 2 de este decreto (o sea, el notario cobrará el 1% como honorarios).
- A cada uno de los actos subsecuentes, accesorios complementarios, el 50% de la remuneración que como únicos les correspondiere.
Ambos decretos de Díaz Mena entraron en vigor hoy mismo, 24 de noviembre de 2025; el 126/2025 estará vigente hasta el 30 de junio de 2026 y el 128/2025, el de los descuentos notariales, hasta el 31 de diciembre de 2025.
