Vista de los nuevos juzgados de la avenida Itzaes. Paralelamente se hicieron obras en el juzgado de Kanasín
Vista de los nuevos juzgados de la avenida Itzaes. Paralelamente se hicieron obras en el juzgado de Kanasín

El Poder Judicial del Estado de Yucatán admite que otorgó contratos por adjudicación directa para la compra de dos elevadores, pero justifica la operación con el argumento de que ya se había declarado desierta la licitación pública con ese fin.

La institución afirma que el proceso se derivó de una necesidad técnica institucional, se llevó al cabo “en estricto apego al marco jurídico aplicable” y antes de tomar la decisión se hizo un análisis técnico y económico de varias cotizaciones.

La licitación pública a que se convocó para esa compra, de acuerdo con el Poder Judicial, fue declarada desierta porque las propuestas presentadas —que no identifica, como tampoco a las empresas participantes— no cumplieron los requisitos.

Los elevadores motivo de la compra tenían como destino los juzgados mixtos en Kanasín y Progreso.

Preguntas abiertas

El Poder Judicial no precisa por qué se eligió a una empresa —fueron dos sociedades mercantiles constituidas en Quintana Roo— cuyo objeto social es “producción y presentación de espectáculos en restaurantes, bares, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos”.

Esta empresa del ramo de los espectáculos es Multiservicios Integrales HL, cuyo apoderado legal es Hubert Ernesto Vales Velázquez.

Hubert Vales aparece en actas del Registro Público de Comercio como socio único de otro negocio con nombre similar: Multiservicios Integrales Valvel (por la unión de sus apellidos), también creada en Quintana Roo.

Coincidentemente, la segunda empresa tiene el mismo objeto social que se describe para Multiservicios Integrales HL. Nada relacionado con venta de elevadores o maquinaria.

La otra empresa que recibió adjudicación directa es Ingeniería y Servicios del Caribe, también proveedora del Ejecutivo del Estado. Su representante es Mauricio Enrique Guinto Boldo.

Cada contrato a esas firmas representó más de dos millones y medio de pesos por elevador.

Versión oficial del Poder Judicial de Yucatán

Ayer solicitamos al Poder Judicial una opinión sobre nuestras publicaciones de la semana pasada sobre el tema.

La respuesta llegó por escrito, en los siguientes términos:

  • En relación con el procedimiento para el suministro e instalación de elevadores en los juzgados mixtos de Progreso y Kanasín, el Poder Judicial del Estado de Yucatán informa que dicho proceso se llevó al cabo en estricto apego al marco jurídico aplicable.
  • Para la ejecución de ambos proyectos, el 20 de noviembre de 2025 se publicó la convocatoria correspondiente a licitación pública, con el propósito de garantizar condiciones de transparencia, legalidad y participación abierta.
  • Posteriormente, el 12 de diciembre del mismo año, la licitación fue declarada desierta, debido a que las propuestas presentadas no cumplieron con los requisitos establecidos en las bases.
  • Esta determinación quedó asentada en las sesiones correspondientes del Comité de Adquisiciones, de conformidad con el artículo 36, penúltimo párrafo, en concordancia con el artículo 41 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
  • Derivado de lo anterior, y en estricto cumplimiento del citado reglamento, se procedió mediante adjudicación directa, al actualizarse el supuesto normativo previsto expresamente para los casos en que una licitación pública es declarada desierta.
  • De igual forma, antes de emitir la determinación correspondiente, se realizó un análisis técnico y económico de diversas cotizaciones, mismas que fueron valoradas por el órgano colegiado competente, que aprobó el procedimiento respectivo.
  • En ese sentido, es importante precisar que la adjudicación directa no constituyó una decisión discrecional, sino la aplicación de un mecanismo legal previsto en la normativa vigente, con el fin de dar continuidad a los servicios y atender necesidades institucionales.
  • El Poder Judicial del Estado de Yucatán puntualiza que el procedimiento de contratación de estos proyectos derivó de una necesidad técnica institucional, fue sometido previamente a licitación pública, se ajustó al supuesto legal de licitación desierta y se resolvió mediante adjudicación directa, conforme a la normativa aplicable y con la aprobación del órgano colegiado competente, sustentada en el análisis técnico y económico correspondiente.