Exonerar al deudor alimentario “implicaría premiar el desamparo de los menores de edad”, dice el TSJ
El Poder Judicial del Yucatán promulgó tres precedentes obligatorios que establecen nuevos criterios para juzgar y sentenciar a los padres deudores alimentarios.
Con los tres precedentes obligatorios, promulgados ayer 20 de mayo de 2026, los jueces civiles y familiares deben aplicar ahora los siguientes nuevos criterios judiciales:
- El deudor es quien debe comprobar que pagó la pensión alimentaria de sus hijos. Se eliminó la exigencia de que el demandante presente comprobantes de pagos hechos o deudas contraídas para mantenerlos.
- El juez, para cuantificar la deuda, debe identificar la capacidad económica del deudor alimentario en cada período que no pagó la pensión de sus hijos. Ya no se debe pedir al demandante comprobantes de deudas o de nulos ingresos, ni que precise cuánto no pagó el deudor.
- Se puede exigir el pago de alimentos retroactivos incluso cuando no se promueva un juicio para el reconocimiento de la paternidad, ya que desde el nacimiento surge el derecho del hijo a que lo mantengan y esa obligación de los padres biológicos es exigible en cualquier momento.
La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Yucatán sentó los tres nuevos precedentes obligatorios el 29 de abril de 2026, al resolver las apelaciones de los expedientes (tocas) 752/2025 y 557/2025. Este último dio pie a dos nuevos criterios para sentenciar a los deudores alimentarios.
Investigan a más deudores alimentarios en 2026
En Yucatán, el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar aumentó 38.8%, ya que las carpetas ministeriales de investigación por este delito pasaron de 121 a 168 del año 2024 al año 2025.
De enero a abril de 2026, la Fiscalía ya abrió 72 averiguaciones por este ilícito, que equivalen al 42.8% de las 168 y a un alza del 67.4% en un año, pues había 43 carpetas en el mismo lapso de 2025.
Nuevo criterio: los deudores alimentarios deben comprobar sus pagos

Según el Precedente Obligatorio de la Sala Civil y Familiar tesis 169 de 2026 (PR.SCF.169.026. Familiar), el expediente 752/2025 es de un juicio familiar en el que una mujer demandó el pago de alimentos retroactivos a favor de sus hijas menores de edad por el período durante el cual el padre abandonó el domicilio conyugal.
Pero el Juzgado de primera instancia declaró improcedente el pago retroactivo de los alimentos con el alegato de que la mujer no acreditó que contrajo deudas para pagar los alimentos.
Inconforme con el veredicto, la madre apeló ante el TSJ, cuya SCF le dio la razón.
En su sentencia, la SCF estableció un nuevo criterio jurídico: cuando se reclamen alimentos retroactivos no se debe exigir a la persona demandante que demuestre que contrató deudas o que no tuvo dinero para pagar los gastos del hijo menor de edad.
Atendiendo al interés superior de los niños y adolescentes, corresponderá al deudor alimentario acreditar que, durante el período reclamado, cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionar alimentos al acreedor menor de edad, precisa.
En qué se basaron para sentar el precedente obligatorio
Al justificar este nuevo criterio, la SCF recordó que la Suprema Corte de Justicia de México ya precisó que la reclamación del pago de alimentos retroactivos, cuando el deudor estuvo ausente o se negó a dar alimentos, no es una relación de crédito personal entre los padres ni un resarcimiento a favor de la madre o el padre por las deudas que hayan contraído para mantener a los hijos, porque la obligación alimentaria es de ambos padres y tiene el fin de garantizar el desarrollo integral del niño o adolescente.
Además, la SCF puntualizó que aunque el Código de Familia de Yucatán diga que cuando el deudor alimentario no esté presente o se niegue a alimentar a su familia será responsable de las deudas contraídas por ella para alimentarse, esto no significa que la persona demandante está obligada a presentar comprobantes de deudas o de falta de capacidad económica para mantener a los hijos.
“Eximir al deudor del pago de las obligaciones vencidas e incumplidas implicaría premiar el desamparo de los menores de edad”, destaca el veredicto aprobado por unanimidd or los magistrados de la SCF.
Demanda al padre de su hija que desde el embarazo se negó a pagar

Por su parte, el expediente 557/2025 es sobre una madre que promovió un juicio ordinario oral familiar contra el padre de su hija para que se decida sobre la guarda y custodia y la pensión alimenticia.
La mujer demandó varias prestaciones, entre ellas los alimentos retroactivos, porque –dijo– el demandado no cubrió ningún gasto desde el embarazo, como ultrasonidos, consultas médicas o alimentos alegando que tenía otras erogaciones por cubrir.
El Juzgado de primera instancia dictó sentencia a favor del demandado y declaró improcedente el pago de alimentos retroactivos alegando que no existía “presunción de necesidad” porque la madre no indicó el monto total que supuestamente se le debía ni comprobó que adquirió deudas para mantener a su hija.
Nuevo criterio: el juez debe cuantificar el pago según los ingresos del deudor alimentario
Ante ello, la madre apeló al TSJ y la SCF ordenó que se le pague y, de paso, fijó el nuevo criterio jurídico: para cuantificar los alimentos retroactivos, el juez debe identificar la capacidad económica que el deudor alimentario tenía en cada período que no cumplió con la obligación de alimentar a sus hijos y que la parte demandante pide que se le liquide.
Nuevo criterio: deudores alimentarios, aunque no reconozcan su paternidad
Al resolver la apelación de este mismo caso, la SCF estableció un segundo criterio que deben aplicar ahora los jueces: los reclamos de alimentos retroactivos son compatibles con controversias que no tratan sobre el reconocimiento de paternidad.
Cuando no es un juicio de paternidad, es procedente la reclamación de alimentos retroactivos porque el derecho a los alimentos surge desde el nacimiento y la obligación de los padres es exigible en cualquier momento, declaran los magistrados.
En su justificación, la SCF recuerda la jurisprudencia de la Suprema Corte que dice que la deuda alimentaria tiene un origen biológico porque el derecho a los alimentos surge desde el nacimiento del menor de edad.
Por tanto, subraya, sí procede la reclamación de alimentos retroactivos, incluso en litigios que no tratan sobre el reconocimiento de la paternidad, porque cumplen con la obligación de asistencia que (el padre deudor) se tenía desde el pasado (con los hijos).
Estos dos nuevos criterios están en los precedentes obligatorios PR.SCF.171.026. Familiar y PR.SCF.170.026 Familiar.
