MÉRIDA.— El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmó la negativa del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) para otorgar el registro como partido político local a la organización Movimiento Histórico Yucateco “Jala’acho’ob Mexicana”, al determinar que no cumplió con el número mínimo de asambleas distritales válidas que establece la ley.
Durante sesión pública, el pleno del TEEY resolvió los juicios promovidos por la organización impulsada por Alejandro Menéndez Bojórquez y determinó que, de las 18 asambleas distritales realizadas, únicamente ocho podían considerarse válidas.
Señaló que, incluso bajo el escenario más favorable para la organización, con la restitución de algunos casos y la corrección de deficiencias documentales atribuibles al IEPAC, habría alcanzado como máximo 13 asambleas válidas.
Esa cifra habría quedado una por debajo de las 14 asambleas requeridas legalmente para obtener el registro como partido político local.
TEEY hace observaciones al IEPAC
Aunque confirmó la negativa del registro, el TEEY hizo un señalamiento al IEPAC de cara a futuros procesos de constitución de partidos políticos.
El Tribunal ordenó al organismo electoral documentar de manera íntegra, individualizada y verificable las consultas domiciliarias que realice, así como atender oportunamente las solicitudes de información formuladas por las organizaciones participantes.
En otro asunto, el TEEY revocó un acuerdo del IEPAC relacionado con solicitudes presentadas por Juan Alberto Baas Tec, Hilda Mirna Díaz Caballero, Bertha Pech Polanco y Juan Efraín Miranda Ontiveros, integrantes de la comunidad maya.
El proyecto, a cargo del magistrado Arturo de Jesús Sandoval Torres, concluyó que el IEPAC se limitó a responder con base en la literalidad de lo solicitado, sin analizar de manera exhaustiva la finalidad de la petición ni considerar las particularidades de la comunidad indígena.
Por ello, el Tribunal ordenó al organismo electoral emitir una nueva respuesta con perspectiva intercultural, debidamente fundada y motivada.

Además, deberá analizar la viabilidad de establecer un mecanismo institucional encargado de vigilar la participación política y las acciones afirmativas dirigidas a la comunidad maya.
El TEEY consideró que el análisis de las solicitudes no debe limitarse a una interpretación estrictamente gramatical, sino que debe identificar su verdadera finalidad desde una perspectiva intercultural.
TEEY mantiene registro de Alianza Social Yucatán
En la misma sesión, el TEEY resolvió diversos recursos promovidos por Rosa Aurora Kuk Pech relacionados con el registro de Alianza Social Yucatán como partido político local y con denuncias presentadas ante el IEPAC.
El pleno determinó que los argumentos encaminados a revocar el registro del partido eran inoperantes e infundados, por lo que mantuvo la determinación del IEPAC.
El Tribunal explicó que la existencia de una denuncia pendiente de resolución no constituye, por sí misma, un impedimento para otorgar el registro a un partido político.
En este caso, señaló, el IEPAC contaba con elementos para acreditar que la organización había cumplido los requisitos legales, además de que estaba en juego el derecho fundamental de afiliación.
No obstante, el TEEY sí revocó una determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEPAC, que se había declarado incompetente para conocer una de las denuncias.
El Tribunal estableció que la Unidad Técnica sí debía intervenir en el procedimiento, aunque su función consiste en elaborar el proyecto correspondiente y someterlo a consideración de la Comisión de Denuncias y Quejas, para posteriormente ser votado por el Consejo General del IEPAC.
Por ello, ordenó desahogar la queja conforme a la ley. En caso de que posteriormente se acredite alguna irregularidad, corresponderá al Consejo General del IEPAC determinar si ésta tiene alguna consecuencia sobre el procedimiento de registro de Alianza Social Yucatán.
