El presidente del Colegio de Abogados local señala que los usos y costumbres no pueden contravenir las disposiciones constitucionales
El presidente del Colegio de Abogados local señala que los usos y costumbres no pueden contravenir las disposiciones constitucionales

Jorge Rivero Evia, presidente del Colegio de Abogados de Yucatán, deja bien claro que la Constitución está por encima de cualquier uso y costumbre, un juicio de amparo sí logra cancelar por completo una corrida de toros, incluso esto ya ha ocurrido en el país.

¿Cuán posible es que un juicio de amparo logre cancelar por completo una corrida de toros en el estado de Yucatán?

Totalmente, de hecho en otras partes de la República ya se ha conseguido esa situación. El juez del distrito tiene esa facultad, responde. Y eso algún día llegará seguramente al tribunal en última instancia.

Sí es posible. Sí, claro. Es totalmente posible, reitera el dirigente de la organización de abogados al ser entrevistado sobre el choque legal entre taurinos y antitaurinos tras el amparo contra la tauromaquia en el municipio de Seyé.

¿Existen vacíos en las leyes federales y estatales respecto al maltrato animal que dejen dudas sobre estas tradiciones?

Bueno, partiendo del artículo cuarto constitucional, que establece ya desde hace algún tiempo la prohibición del maltrato animal, obvio es que las legislaciones estatales no han regulado debidamente este tipo de cuestión, pero más que nada hay paradojas y lagunas como se ha dicho.

Un ejemplo: el Código Penal federal desde hace muchísimos años sanciona como un delito a aquellas personas que críen, asistan y lucren con las peleas de perros.

En cuanto a la fiesta brava, ya no es animal contra animal, sino desgraciadamente un ser humano contra un animal, menciona.

Entonces desde luego que hay que hacer adecuaciones a las normas, pero la Constitución prohíbe el maltrato animal y por esto podemos entender que a una criatura se le esté inflingiendo dolor para el placer de otros, refiere Rivero Evia.

Con independencia de que haya sido esto una costumbre muy arraigada, hay que recordar que los usos y costumbres de cualquier pueblo deben estar siempre en consonancia con los derechos humanos.

No es que los animales tengan derechos humanos, pero una nación demuestra su grandeza en el respeto a cualquier tipo de animal, apunta.

En el caso de las corridas de toros, hemos visto una tendencia hacia su proscripción, hacia su prohibición derivado de que primero que nada en la Constitución ya el maltrato animal está prohibido.

Independientemente de que sean seres sintientes, es un espectáculo que en este siglo XXI se está viendo de otra manera, indica. Es como en el caso de los pueblos indígenas donde por usos y costumbres se vendía a las hijas al mejor postor, es algo similar porque atenta contra la dignidad humana.

Un juicio de amparo sí puede cancelar por completo una corrida de toros, dice el presidentel del Colegio de  Abogados de Yucatán. En la foto, una pasada protesta contra esos eventos
Un juicio de amparo sí puede cancelar por completo una corrida de toros, dice el presidentel del Colegio de Abogados de Yucatán. En la foto, una pasada protesta contra esos eventos

¿Cuán útil es una suspensión que solo prohíbe usar herramientas de castigo como espadas, banderillas y pullas, pero deja realizar el evento?

Eso es algo que dice la finalidad de lo taurino, es matar al animal. Incluso como se denomina a los toreros matadores.

Entonces, eso queda muy parco: maltrata el animal, pero no lo mates, es prácticamente lo mismo, claro que está el gran indulto. Además, genera un gran premio para el torero.

Estamos en el siglo XXI, es un contexto diferente al de siglos atrás. Existe ahora el desarrollo del llamado derecho animal. Es una rama nueva del derecho que viene, por ejemplo, a reconocer la existencia de la familia multiespecie.

Incluso, dice, hace unas cuantas semanas un juez en Tabasco condenó a una persona a pagarle pensión alimenticia otra persona en favor de una mascota.

Hay que entender también que una mascota no es lo mismo que un ser como es el caso de los toros. Sin embargo, insisto, en la manera en que el ser humano protege a su entorno, a su medio ambiente como son los animales, es una manera de potenciar su dignidad civilizadamente.

Siempre he pensado que el que no le guste la fiesta de toros que no las vea. A mí no me gustan, debo ser sincero, y no veo ese espectáculo. Sería tan fácil como eso, pero hay un ser que está sufriendo y puede perder inclusive la vida, porque los indultos en la fiesta taurina son escasos.

Es como los juegos perfectos sin hit ni carrera en el béisbol, suceden, aunque no con tanta frecuencia.

Rivero Evia reitera que no tendría tanta utilidad una suspensión del uso de estos artefactos únicamente y hacer el evento. Iría en contra de la disposición del artículo cuarto constitucional que prohíbe sin excepción alguna el maltrato a los animales.

Por animales no son solo las mascotas sintientes, sino también las bestias, como pueden llegar a ser los semovientes, que son utilizados para un espectáculo.

Decaen totalmente, responde. Hay una jerarquía en la estructura jurídica de un país y la Constitución está por encima de cualquier uso y costumbre.

El artículo segundo de la Constitución habla de otro tipo de usos y costumbres en relación con los pueblos indígenas, indica. Esos usos y costumbres deben ser respetados, siempre y cuando no confronten los derechos humanos.

En específico, un sistema depende de la Constitución, la Carta Magna es como el huevo jurídico originario. Todo debe estar en torno a la Constitución, inclusive los usos y costumbres.

El presidente del Colegio de Abogados indica que estos temas legales y amparos sobre las corridas de toros en Yucatán son una cuestión eterna y permanente del derecho.

Por ejemplo, en España se piensa de una manera diferente y en México de otra.

Los derechos humanos son universales. No sostengo que los animales tengan derechos humanos, pero los humanos no debemos dañar a ningún otro ser.

Todo ese humanismo que gira en torno al derecho indicaría que hay que evitar este tipo de espectáculos. Desde luego, reconozco la historia, hasta el arte que se le puede otorgar a este espectáculo, dice.

También reconozco toda la economía que gira en torno al mismo, apunta. La crianza de estos animales es muy especial, puede verse desde otro punto de vista. Un animal de esta especie puede estar desapareciendo, en peligro de extinción.

No es un tema sencillo de resolver, pero con base en la Constitución, que es la norma jurídica de nuestro país, el maltrato animal está prohibido y dentro del maltrato animal podemos encontrar la fiesta brava.

¿Cómo no va a ser maltrato que a un pobre animalito lo esté picando el picador, el banderillero y luego viene el matador?, cuestiona.

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