CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que el PRI está obligado a pagar una multa por 9.6 millones de pesos.
Los magistrados señalaron que la medida impuesta al partido en 2016 está firme y no ha prescrito.
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La sanción fue por irregularidades en el reporte de ingresos y egresos del instituto político.
Plazo de aplicación
El Tribunal Electoral de Michoacán había declarado prescrito el caso por considerar que los descuentos a las ministraciones mensuales del PRI para saldar la multa debieron aplicarse 120 días después de que se impuso ésta, en diciembre de 2016.
Dicho asunto llegó al TEPJF impugnado por el Partido del Trabajo (PT) y el Instituto Nacional Electoral (INE).
En forma novedosa, la Sala Superior reconoció el interés jurídico del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación de Michoacán para litigar en el caso.
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Al momento de imponer de la sanción, en 2016, el INE ordenó dar como destino de los recursos al organismo científico.
También en forma excepcional se concedió al INE la legitimación para presentar sus alegatos en el juicio electoral promovido ante el Tribunal, ya que se afectó su facultad de imposición de sanciones.
Por unanimidad, los magistrados resolvieron que el Tribunal local hizo una indebida interpretación al establecer que el plazo para cumplir la resolución era de 120 días, pues en realidad es de cinco años a partir de que una multa queda firme, lo que en el caso ocurrió en mayo de 2017.
