Una persona acude al edificio sede del SAT en Ciudad de México

Multas por el Buzón Tributario

CIUDAD DE MÉXICO.— Como parte de las nuevas disposiciones que deberán cumplir los contirubyentes se encuentra la activación y consulta de su Buzón Tributario, y a diferencia de otros años, no hacerlo podría implicar multas económicas para quienes olviden o ignoren esta obligación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo hace unos días un llamado a los contribuyentes para que no olviden consultar su buzón tributario, ya que les permitirá cumplir de una mejor manera sus obligaciones tributarias.

“Hacer caso omiso derivaría en una multa -respaldada por la reforma al artículo 86-D del CFF- que puede ir de los 3,080 a los 9,250 pesos, por no tener actualizados los datos del buzón tributario. Cabe destacar que cada omisión, o proporcionar datos erróneos, el SAT podrá acumular más multas”, señala el organismo federal en un comunicado.

Las personas morales tendrán hasta el 31 de marzo para activar dicho buzón, mientras que las físicas deberán hacerlo antes del 30 de abril. Para los asalariados, esto será opcional.

“Para este cambio hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo”, detalló en entrevista Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México.

¿Qué es el buzón?

Se trata de una herramienta de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, con el que el organismo fiscalizador puede enviar notificaciones, información para el cumplimiento de obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite.

Con estos cambios, la revisión de las notificaciones ya no será opcional, y el contribuyente deberá habilitar su buzón con el registro de mecanismos de comunicación, como una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono celular.

De acuerdo con el SAT, para dar de alta el buzón basta con registrar un email o un número celular, los cuales servirán como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer.

Para activarlo, el contribuyente debe ingresar a la página del SAT y dar clic en “Buzón Tributario“, donde para iniciar sesión necesitará su contraseña y/o e.firma, según sean personas físicas o morales.

Una vez dentro de su sesión, deberá buscar “Configuración” en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario), donde aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto, en el cual podrá registrar uno o hasta cinco correos electrónicos y/o un número de teléfono celular.

En el caso de los emails, recibirás un correo solicitando una confirmación, y tendrás tres días como máximo para hacerla.

En el caso del celular, recibirás un SMS con un código de activación, el cual deberá ingresar en el formulario de “medios de contacto” y dar clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste.

En ambos casos el sistema del SAT te indicará que ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

Si el proceso de confirmación de tus medios de contacto no se completa antes de 72 horas, este y los codigos de activación caducarán y se deberá de reiniciar el proceso, presisó el órgano recaudador.— Forbes

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