Hoy se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación para modificar la ley a fin de prohibir el bloqueo de señales de telefonía celular (Foto de seguridadenamerica.com.mx)

Solo podrá restringirse en los centros de reclusión

CIUDAD DE MÉXICO.— Por medio de un decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo y el Legislativo modificaron la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal para prohibir el bloqueo de señales de telefonía celular.

“Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen“, indica el nuevo artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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Sin embargo, se podrán fabricar, comercializar, adquirir, instalar y portar aparatos para este fin para el uso y operación de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores.

También estará permitido que las instancias de seguridad pública federales usen estos aparatos en cumplimiento de sus atribuciones, se lee en el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Sanciones para ciudadanos y funcionarios

El documento publicado en el DOF explica que se agrega el artículo 168 ter al Código Penal Federal:

“Se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”.

Asimismo, advierte que si este delito fuera cometido por servidores públicos, sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de 15 a 18 años de prisión.

Equipos usados en robos de carga

Con ese decreto a partir de mañana quien porte estos inhibidores, usados comúnmente en robos a carga, podrán ser detenidos.

Tras este cambio a la ley, los equipos serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos.

Se deben entregar a la Secretaría de Seguridad

Los particulares que posean aparatos de este tipo deberán entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto.

Según el documento, la SSPC será la encargada de coordinar y supervisar la entrega-recepción de particulares de todos estos aparatos y procederá a su inutilización bajo los métodos que considere convenientes.

Plazo para modificar la NOM

Las autoridades correspondientes contarán con un plazo no mayor de 180 días naturales para realizar las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017 sobre especificaciones y requerimientos de equipos de bloqueo, para armonizarla a los contenidos del presente decreto.

La SSPC informará anualmente del cumplimiento de las disposiciones expresas a las Comisiones de Seguridad Pública del Senado y de la Cámara de Diputados.— Con información de El Universal y El Norte