MÉRIDA, Yucatán.— La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho establecido en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución de México, así como en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué son las utilidades?
Los trabajadores de una empresa, de acuerdo con la Constitución, tienen derecho a participar de las ganancias obtenidas por la empresa, siempre y cuando dichas ganancias se hayan generado, es decir, cuando por alguna situación la empresa no obtiene ganancias de su actividad comercial, por ejemplo como en la etapa más crítica de la pandemia del coronavirus, no estaría obligada a otorgar esta prestación ya que no se habrían generado los recursos para realizar el pago.
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¿Quién tiene derecho al reparto de utilidades?
Todas los trabajadores tiene derecho a participar del reparto de las utilidades de la empresa, excepto los directores, administradores, gerentes generales, tampoco los socios o accionistas, ni los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponde el pago de las utilidades, no tiene derecho los prestadores de servicios profesionales.
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
Según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo el pago se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿A todos los trabajadores se le entrega la misma cantidad?
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determina el porcentaje de las utlidades que corresponden, que, actualmente asciende al 10%.
La depdentencia señala que se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Alguna empresa no está obligada a pagar las utilidades?
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo señala que las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento no está obligada a realizar el pago de las utilidades, tampco las empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, ni las empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, tampoco están obligadas a realizar el pago de las utilidades el IMSS, el Issste e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
NOTA: Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.
Finalmente, de acuerdo con la STFE, los trabajadores del IMSS y del Isste, así como de otras instituciones públicas no tiene derecho al pago de utilidades, en consecuencia, tampoco puede recibir esta prestación económica el personal en retiro de las dependencias gubernamentales, jubilados o pensionados.
¿Causa impuesto el pago de utilidades?
Sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de las utilidades?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores que no reciban el pago de esta prestación, o bien, si lo reciben de forma incompleta, tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?
La Profedet ofrece sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país,de igual forma, en las redes sociales, Twitter.- @profedet, y en Facebook.- PROFEDET.
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