En menos de 3 meses ya se registraron dos casos de turistas que se suben a la pirámide de Kukulcán, en Chichén Itzá, algo que está prohibido de hacer en estructuras de las zonas arqueológicas del país.
Ayer sábado se difundió en redes el video de un turista polaco que se subió al castillo de Kukulcán, hecho que recordó al ocurrido en noviembre de 2022, cuando hizo lo mismo una visitante, también extranjera.
En ambos casos fue notoria la molestia de las demás personas que estaban en la zona de Chichén Itzá, pues con la mujer estuvieron a punto de lincharla y al polaco una persona le asestó un golpe con un palo cuando bajó de la pirámide.
¿Desde cuándo está prohibido subir a pirámides en México, como Chichén Itzá?
En México está prohibido escalar en edificios de zonas arqueológicas como la pirámide de Chichén Itzá.
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Desde 2008 la Ley Federal Sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos dictaminó la prohibición de ingresar o escalar ciertas estructuras o espacios de zonas arqueológicas.
¿Qué sanción se debe aplicar a quienes suben a las pirámides?
Los lineamientos tienen el objetivo de preservar y mantener en óptimas condiciones las zonas arqueológicas, de modo que también se dispuso multas en caso de que se infringieran.
El Artículo 47 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos o zonas arqueológicas, sin la autorización del INAH, se le impondrá prisión de 3 a 10 años, y de 2 años con 7 meses a poco más de 8 años de salarios mínimos como multa.
¿A cuánto asciende la multa por ingresar sin permiso a zonas arqueológicas?
De acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el S.M. es de $172.87, por lo tanto, este tipo de multa oscilaría entre $172,870 y $518,610 pesos.
De igual manera, quien ordene, induzca, dirija, organice o financie este tipo de conductas, cubrirá una multa, equivalente a la mitad de las penas antes señaladas.
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Otro artículo importante es el 52 de la misma ley, que señala que a cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se le impondrá prisión de 3 a 10 años y una multa que puede elevarse por el valor del daño causado.
El artículo 55 establece que cualquier infracción a esa ley que no esté prevista en ese capítulo será sancionada con una multa de 50 mil a 100 mil pesos.
