CIUDAD DE MÉXICO.- Eduardo, extrabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex), cometió bigamia al contraer matrimonio por el civil con dos mujeres, una en Veracruz y otra en Nuevo León, sin el conocimiento de las susodichas.

Olga Lidia y María Guadalupe se enteraron del engaño de su marido en 2016, cuando este murió e intentaron reclamar los derechos financieros como la pensión de viudez y otros apoyos económicos para sus hijos a los que tenían derecho.

Trabajador de Pemex comete bigamia, ambas esposas exigen su pensión de viudez

Al darse cuenta de las acciones cometidas por su esposo, ambas mujeres y sus respectivos hijos demandaron a Pemex, Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial para ser reconocidos como legítimos beneficiarios de los derechos laborales, prestaciones y otras prestaciones derivadas de la muerte de Eduardo.

Las prestaciones  a las que la esposa e hijos de Eduardo tendrían derecho están establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo y son:

  •  Seguro de vida
  • Prima de antigüedad
  • Pensión post mortem
  • Bonificación de productos que elabora el patrón
  • Canasta básica de alimentos
  • Alcances insolutos generados por: vacaciones, aguinaldos, rendimientos, fondo de ahorro y cualquier otra prestación que hubiese generado,
  • Servicio médico

Una de las familias también demanda el reconocimiento de que a su hija le fue otorgada una beca de estudios y el pago de la diferencia del concepto de dicha beca.

Caso llega a la SCJN

La Junta responsable de declarar a los beneficiarios legítimos de Eduardo decidió que tanto Olga Lidia como María Guadalupe como sus respectivos hijos tenían derecho a los mencionados seguros, pensiones y otras prestaciones del fallecido.

Dicho organismo consideró que carece de la autoridad competente para determinar la validez o nulidad de los matrimonios que contrajo el extrabajador por lo que decidieron que ambas familias sean reconocidas como beneficiarias y compartan los seguros.

Sin embargo, ninguna de las partes estuvo de acuerdo con el fallo por lo que promovieron un juicio de amparo que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ministra Yasmín Esquivel dicta fallo del caso

La SCJN emitió sentencia sobre el caso ayer miércoles 15 de marzo cuando a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, señalada por los presuntos plagios de sus tesis de licenciatura y doctorado, se amparó a ambas mujeres para gozar de los derechos laborales por la muerte de su marido.

Dichas prestaciones derivadas de la muerte del trabajador serán divididos en partes igual para ambas familias beneficiarias, esto para cumplir con la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex que obliga a designar al ‘cónyuge’ como beneficiario.

Tal cláusula “debe interpretarse en el sentido que dichas prestaciones corresponden proporcionalmente a cada una de las personas que hayan acreditado contar con un vínculo matrimonial, independientemente de la temporalidad del mismo o la designación expresa de beneficiario”, sentenció la SCJN.

Ministra Yasmín Esquivel dicta fallo del caso de trabajador de Pemex que cometió bigamia

La ministra Yasmín Esquivel afirmó que bajo una perspectiva de género “y atendiendo al principio de realidad, debe reconocerse que en la actualidad las relaciones familiares ya no se erigen bajo un esquema inamovible”.

“Sino que pueden derivarse de múltiples elecciones personales y, por tanto, no resulte viable reconocer y otorgar derechos solamente a aquella persona que se constituyó como la primera esposa del trabajador fallecido”, expone la sentencia elaborada por Yasmín Esquivel.

Cuatro de los cinco ministros que integran la Segunda Sala del máximo tribunal coincidieron en que la temporalidad de los matrimonios no puede considerarse como una razón válida para la exclusión de los derechos de protección a la familia del trabajador.

Esto cuando se acredite efectivamente que sostenía una relación de cónyuge con el trabajador fallecido.

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