El lunes 8 de mayo pasado, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto para la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios (RNOA), con el que castigarán a los deudores de pensión alimenticia.
Como se sabe, esta obligación de parentezco es un derecho que garantiza la protección económica de los menores, pero en ocasiones las madres desisten debido a lo tardado de los procesos legales en México o debido a que el menor fue registrado con el apellido de la madre.
De acuerdo con Código Civil Federal, que cita Azteca Noticias, sí es posible demandar por una pensión alimenticia. Estos son los requisitos.
Cabe recordar que el Gobierno de México establece que la pensión alimenticia es la obligación de los cónyuges y los concubinos de dar una retribución económica que contribuya al bienestar de sus hijos.
El porcentaje de esta obligación corresponden al menos al 15% del ingreso del padre que no esté a cargo de los menores, considerando:
- Edad y estado de salud.
- Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo.
- Medios económicos de uno y otro cónyuge según las necesidades.
- Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
- Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes para el caso.
También depende del ingresos y de las posibilidades del padre o madre, pero será el juez quien determinará si se destina una cantidad mayor al presupuesto de esta obligación.
¿Qué se necesita para tramitar la pensión alimenticia?
Estos son los requisitos para tramitar la pensión alimenticia:
- Identificación oficial con fotografía.
- Acta de matrimonio (original y copia)
- Acta de nacimiento / hijos (original)
- Domicilio laboral y particular del demandado (original)
- Constancia de estudios / hijos (original)
En caso de que el menor no lleve en su nombre los apellidos del progenitor, el Código Civil Federal establece que sí se podrá solicitar pensión alimenticia al padre o madre, siempre y cuando se demuestre que la descendía.
El primer paso será interponer una demanda de Reconocimiento de Paternidad al padre o madre ante el juzgado familiar correspondiente. Se deberá proceder a realizar una prueba de paternidad la cual deben pagar las partes interesadas.
Una vez que se demuestre la descendencia, el padre tendrá que abonar la cantidad que ha costado la prueba, así como la pensión alimenticia retroactiva, es decir, el abono de cantidades que ha dejado de pagar años atrás por el bienestar del menor.
