Con una inflación del 4.7 por ciento, optimizar el gasto familiar llevando unas finanzas sanas y un correcto ejercicio contable se hace necesario de manera inmediata, por lo que en Facturador.com, con Yamilee Dávalos Rosillo, gerente contable, recuerda que algunos servicios como el agua y la luz pueden ser deducibles para las personas físicas.
La popularización del Home Office que trajo la pandemia por COVID-19 y que se quedó a medio tiempo en muchas de empresas, generó un nuevo tipo de beneficio fiscal por el que algunos gastos se hacen deducibles ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
De hecho, la fiscalista anticipa que quienes hacen home Office pueden incluir el pago por internet, el agua, luz y algunos gastos de comida, mientras que el patrón puede deducir los pagos de sus empleados por los gastos de servicios necesarios para el trabajo, como la luz y el internet.
En el caso de las personas físicas que laboran de forma independiente, pueden deducir sus gastos, siempre y cuando el pago de los servicios esté a su nombre o al de su pareja o cónyuge.
El pago se debe realizar a través de medios electrónicos como tarjeta de crédito, débito o una transferencia. No deben hacerse en efectivo ni desde una cuenta que no sea la del contribuyente.
Por su parte, los patrones solo requieren los recibos de sus empleados. En este caso, la deducción de gastos de home office —como internet y luz— se deben incluir en los cfdi 4.0 de nómina con el concepto de clave 999, la cual indica que son pagos distintos a los listados y que no se deben considerar como ingresos por salarios, sueldos o ingresos asimilados.
Incluso el pago de la hipoteca también es deducible, sin importar si el crédito fue adquirido con un banco, el Infonavit o el FOVISSSTE, ni si el crédito está a nombre de la pareja o cónyuge, pero la factura debe salir a nombre del contribuyente.
(I.S.)
