CIUDAD DE MÉXICO. – Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a los que se les niegue el abordaje por la sobreventa de vuelos, aun si los compensan con hospedaje, alimentos y transporte, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esto tras declarar inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil (LAC), que establece tres escenarios de compensación para pasajeros que pierden un vuelo por sobreventa de la aerolínea.

La Primera Sala de la SCJN señaló que esto implica que la indemnización de cuando menos 25% del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

En su fallo, la Primera Sala puntualizó que en caso de que se impida el abordaje por sobreventa de un vuelo las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones:

  • Reintegro de su pasaje
  • Transporte en el primer vuelo disponible
  • Cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera
  • Reprogramación de su vuelo en fecha que convenga al pasajero.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, deben otorgar una indemnización de por lo menos 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas.

En el fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

¿Por qué la SCJN realizó ese fallo?

El fallo de la SCJN se originó debido a que Air France afectó a la familia de Luis Miguel Beltrán, la cual fue excluida, en septiembre de 2017, de un vuelo de París a Barcelona que fue sobrevendido, por lo que perdieron sus conexiones Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México, y pagaron 51 mil pesos para nuevos boletos.

La Corte devolvió el expediente a tribunales para que revise de nuevo el caso y se fije la indemnización que deberá pagar Air France a la familia de Luis Miguel Beltrán.

De acuerdo con Pablo Casas Lías, director del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas, el fallo de la SCJN todavía no hace obligatorio para la aerolínea el pago del 25% del boleto de avión en caso de que los pasajeros elijan el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, pero sienta un precedente para formar jurisprudencia.